La sanción de 60 UTM fue impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral debido a infracciones a las normas de seguridad laboral.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por la minera Mantoverde S.A., confirmando la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral. La sanción se originó tras el fallecimiento de cuatro trabajadores en un accidente de trayecto mientras se trasladaban en un vehículo particular desde la faena hacia sus residencias en Copiapó.
En fallo unánime (causa rol 161-2024), la Primera Sala del tribunal –integrada por el ministro Carlos Meneses Coloma, la fiscal judicial María José Hernández Soto y el abogado integrante Ricardo Garrido Álvarez– descartó errores de derecho en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. Según la resolución, la empresa no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus trabajadores en el traslado desde el lugar de trabajo.
El fallo establece que la omisión de resguardar las normas sobre conducción e ingreso de vehículos particulares constituye una infracción a las disposiciones del artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a proteger la seguridad y salud de sus trabajadores.
La resolución de la Corte de Copiapó enfatiza que la multa está debidamente fundamentada y que no existe una errónea interpretación de la normativa. Asimismo, aclara que el caso no está relacionado con el régimen de responsabilidad civil de accidentes del trabajo, sino con el incumplimiento de los deberes de cuidado y resguardo establecidos en la legislación laboral.
El fallo concluye que la omisión de la empresa constituye un incumplimiento claro de las normas de seguridad laboral y valida la imposición de la multa como medida para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
Por tanto, la Corte resolvió: “SE RECHAZA el recurso de nulidad intentado por el abogado don James Richards Garay en representación de la reclamante Mantoverde S.A. en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2024, dictada por doña Carolina Valencia Castro, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, la que, en consecuencia, NO ES NULA”.