Corte de Copiapó confirma fallo que condena al Fisco por incumplimiento en obra pública

El Ministerio de Obras Públicas deberá indemnizar a la empresa Arauco SA con más de $668 millones por demoras en la reposición del puente Nicolasa en Freirina.

La Corte de Apelaciones de Copiapó ratificó la sentencia que ordena al Ministerio de Obras Públicas (MOP) indemnizar con $668.054.666 a la empresa Arauco SA, tras acoger parcialmente una demanda por incumplimiento contractual. El fallo unánime de la Primera Sala del tribunal (causa rol 6-2024) confirma la resolución emitida por el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, que constató perjuicios económicos para la constructora debido a demoras atribuibles al MOP en la obra de reposición del puente Nicolasa, ubicado en la comuna de Freirina.

El tribunal estableció que el contrato de obra pública, sujeto a una reglamentación estricta, contempla la posibilidad de extender plazos por causas no imputables al contratista. Sin embargo, las seis modificaciones realizadas al contrato original no consideraron los costos fijos asumidos por la empresa, como personal especializado, oficinas, maquinaria, alojamientos y otros recursos comprometidos desde el inicio del proyecto.

La obra, originalmente proyectada para ejecutarse en 360 días corridos, se extendió por 438 días adicionales debido a inconvenientes técnicos, según el Inspector Técnico de Obras del MOP. Esto impidió que la empresa avanzara según su planificación, presentara estados de pago o facturara, generando pérdidas significativas por los costos generales no contemplados en las modificaciones contractuales.

La Corte argumentó que las modificaciones al contrato buscaron ajustar las obras y ampliar plazos sin imponer multas al contratista, pero omitieron compensar los costos adicionales asumidos por la empresa. Este escenario, concluyó el tribunal, justificó la procedencia de las acciones indemnizatorias por los perjuicios sufridos.

El fallo desestimó la apelación presentada por el MOP, concluyendo que las cláusulas de renuncia incluidas en las modificaciones no tienen validez para privar al contratista de reclamar indemnizaciones en sede judicial. La resolución reafirma el derecho de los administrados a exigir reparación por daños causados por el incumplimiento de la administración pública.