Dirección del Trabajo recuerda obligatoriedad de feriados para el comercio el 25 de diciembre y 1 de enero

La DT reforzó la importancia de cumplir los feriados irrenunciables y destacó las altas multas por incumplimiento, que pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado.

La Dirección del Trabajo (DT) reiteró el llamado a los empleadores del comercio a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre de 2024 y el 1 de enero de 2025. Además, enfatizó que las multas por incumplimiento pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado, llegando hasta las 20 UTM ($1.345.880).

El director del organismo, Pablo Zenteno, destacó la importancia de garantizar estos derechos. «Queremos que en esta Navidad y fin de año todos los trabajadores y trabajadoras puedan estar con sus familias», señaló durante una actividad informativa en Santiago, donde también se distribuyó material sobre la normativa vigente.

La ley establece que los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus lugares de trabajo a las 20:00 horas los días 24 y 31 de diciembre, volviendo a sus labores a las 06:00 horas de los días 26 de diciembre y 2 de enero.

Quedan exceptuados de esta normativa quienes trabajan en restaurantes, establecimientos de entretenimiento, expendios de combustibles, farmacias de urgencia y tiendas de conveniencia en servicentros, entre otros. Estos trabajadores tienen derecho a descansar en estas fechas al menos una vez cada dos años si mantienen el mismo empleador.

La DT realizará al menos 186 fiscalizaciones a nivel nacional, distribuidas en todas las regiones. En caso de infracción, las multas van desde 5 UTM ($336.470) para microempresas hasta 20 UTM ($1.345.880) para grandes empresas, por cada trabajador afectado.

El organismo habilitó su sitio web y la línea telefónica 600 450 4000 para recibir denuncias. En el período anterior, las fiscalizaciones derivaron en 60 multas por un total de $105.654.592.