La Corte de Copiapó acogió recurso de apelación y ordenó al Servicio de Registro Civil de Vallenar rectificar el nombre y sexo de la inscripción de nacimiento de recurrente.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Mirta Lagos y el abogado (i) Mario Chassignolle– revocó la resolución apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, tras establecer que la denegación del cambio solicitado constituye un acto discriminatorio.
“(…) ha quedado en evidencia, con la prueba rendida, que si bien el requirente fue inscrito y nombrado bajo el sexo masculino, desde su infancia se ha identificado con el género femenino, en sus vestimentas, comportamientos, relaciones sociales, reconociéndosele en su entorno por más de cinco años con un nombre femenino, encontrándose en tratamiento hormonal, estético, psicológico y psiquiátrico, todo con la finalidad de adecuar su apariencia al género femenino, con el que se identifica y define”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “el nombre de un individuo debe guardar coherencia como el género, lo que debe reflejarse en la respectiva partida registral, buscando la ley impedir no solo los equívocos, sino también el menoscabo moral o material derivados del uso y si bien –tal como expone la abogada recurrente- no existe en nuestro ordenamiento algún procedimiento o norma que expresamente permita el cambio de género, sí lo hay para rectificar las partidas y para modificar los nombres y/o apellidos, no observándose impedimento para que ello se haga en un único acto jurisdiccional, a fin de dar solución integral a la problemática que ha sido traída a estrados”.
“En este sentido –continúa– se ha indicado que la legislación interna debe ser interpretada y aplicada en conformidad a los principios constitucionales de la dignidad de las personas e identidad, lo que obliga a garantizar el pleno acceso al goce de sus derechos, sin discriminación alguna”.
Por ello, concluye que: “habiéndose acreditado que tanto el nombre como el género consignado en la partida de nacimiento del solicitante no corresponden a la realidad, circunstancia que le provoca menoscabo moral y material e impide su realización personal, el libre desarrollo de su personalidad y lo afecta gravemente en su dignidad como ser humano, habrá de revocarse el fallo apelado, para así cumplir con el imperativo de coherencia entre su identidad de género y la identidad civil”.