La Dirección del Trabajo recuerda las reglas laborales para fiestas de fin de año, incluidas excepciones y sanciones por incumplimiento.
La Dirección del Trabajo (DT) precisó las normativas laborales aplicables para las fiestas de Navidad y Año Nuevo, destacando los horarios de cierre anticipado, los feriados irrenunciables y las excepciones para algunos sectores laborales.
De acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio deben finalizar sus labores a las 20:00 horas del 24 de diciembre y del 31 de diciembre. Además, el descanso se extiende hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre y del 2 de enero de 2025, respectivamente.
El DT también señaló que los empleadores pueden extender la jornada laboral hasta dos horas adicionales diarias entre el 10 y el 24 de diciembre, por un máximo de 9 días dentro de ese período. Sin embargo, ningún trabajador debe laborar más allá de las 23:00 horas, excepto el 24 de diciembre, donde el límite es 20:00 horas.
El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio. Sin embargo, se exceptúan quienes laboran en restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en aeropuertos, casinos de juego, expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están incluidos los trabajadores de tiendas de conveniencia en servicentros que vendan alimentos preparados.
Desde 2016, los trabajadores exceptuados tienen derecho a un descanso obligatorio en al menos una de estas fechas cada dos años, siempre que sigan contratados por el mismo empleador.
La DT anunció que fiscalizará el cumplimiento de los horarios de cierre, límites de extensión de jornada y adherencia a las jornadas pactadas en contratos laborales.
Las sanciones por incumplimiento varían según el tamaño de la empresa. Las micro y pequeñas empresas enfrentan multas de 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado. Las medianas empresas deberán pagar 20 UTM ($1.345.880) y las grandes empresas 60 UTM ($4.037.640) por trabajador afectado.