La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a A.R.G.R. a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad. Ilícitos perpetrados entre 2014 y 2017, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y el abogado (i) Ricardo Garrido Álvarez– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
“El proceder de los sentenciadores frente a los distintos delitos imputados a G.R. se enmarca en la consideración que, ambos: el abuso sexual de menor de 14 años y la violación de menor de 14 años, uno y otro en carácter de reiterados, son delitos de una misma especie. Luego, por virtud de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, frente a la reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, se podrá regular el quantum de la pena recurriendo a la fórmula prevista en el artículo 351, inciso primero, del citado código; o, en su caso, si la primera vía resulta improcedente, regular la entidad de la sanción bajo el régimen previsto en el inciso segundo de la misma norma jurídica”, establece el fallo.
“Así las cosas –añade– según refiere en detalle la redacción del considerando 28°) del fallo de 17 de julio de 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la opción adoptada por los sentenciadores permite comprender que estos se encargaron de razonar la justicia de la pena al tenor de los preceptos establecidos en el inciso segundo del citado artículo 351 del Código Penal, sin que en ello, y según dan cuenta los razonamientos con que justifican su proceder, hayan incurrido en la infracción legal que por este recurso se les pretende atribuir”.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, fluye del proceder de los sentenciadores que estos estimaron improcedente la aplicación de la regla de determinación de la pena prevista en el citado inciso primero del artículo 351, porque los distintos delitos por los cuales fue condenado G.R. Rojas constituyeron infracciones que no pudieron ser estimadas como un solo delito, de manera que correspondía la regulación de la sanción bajo la hipótesis prevista en el inciso segundo del señalado artículo 351, opción que los jueces elaboran y exponen ciñéndose a las argumentaciones que vierten en el citado motivo 28°) como a las disposiciones legales que regulan la referida vía”.
“Por lo anterior, encontrándose justificada la adopción de la mencionada forma de cuantificación de la pena y, por otro lado, no resultando factible asegurar que en cualquier caso, la posibilidad de seguir la opción prevista en el inciso primero del señalado artículo 351 del Código Procesal Penal, siempre y en todo caso, pueda resultar más favorable al imputado, deberá desestimarse el presente arbitrio invalidatorio por no aparecer evidente el yerro normativo del cual se acusa al pronunciamiento judicial de 17 de julio de 2024 emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Eugenio Navarro Garrido, defensor particular en representación del condenado A.R.G.R., y en contra de la sentencia, de 17 de julio de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, sentencia que, por lo expuesto, no es nula”.