Una denuncia a la Contraloría, por parte de una agrupación cultural que postuló a los fondos del Gobierno Regional de Atacama en Actividades Culturales, Proceso 2024 (administración Miguel Vargas), denunció presuntas irregularidades en el proceso de revisión, evaluación y adjudicación de los proyectos en los fondos concursables de este año.
A su juicio, «no se solicitó la subsanación respecto de aquellos aspectos que generaron dudas ni tampoco se requirieron los antecedentes faltantes, vulnerando lo dispuesto en el punto 6.2, párrafo tercero, de las bases concursales».
De acuerdo con la denuncia de la agrupación, los funcionarios del Gobierno Regional de Atacama, que revisaron el proyecto presuntamente habrían vulnerado y discriminado a la organización, al no solicitar los antecedentes faltantes de respaldo relativos a cotizaciones del gasto del proyecto y que dicho motivo, permitió ser evaluado negativamente por la comisión evaluadora del fondo cultural. En rigor, el proyecto de la organización cultural pasó la fase de subsanación sin poder subsanar dichos antecedentes. lo cual, el proyecto fue evaluado como el peor proyecto del año, en donde, los comentarios de la comisión destaca la falta de estas cotizaciones que debieron ser subsanados.
«De los antecedentes tenidos a la vista, cabe hacer presente que mediante resolución exenta CORE N° 9, de 21 de marzo de 2024, se aprobaron las bases generales del concurso de vinculación con la comunidad para instituciones sin fines de lucro, en relación con lo establecido en la ley N° 21.640, glosa 03, actividades culturales, deporte y del programa elige vivir sano, seguridad ciudadana, de carácter social y prevención de drogas, medio ambiente y adulto mayor», informó la Contraloría.
«Luego, conviene precisar que en el punto N° 6 de las bases se contempla la etapa de admisibilidad, en cuyo texto, en lo que importa, señala: La comisión de admisibilidad se reserva el derecho de solicitar a los postulantes, siempre y cuando no se vulnere el principio de igualdad ante los oferentes, documentación del proceso de admisibilidad en un plazo no superior a cuatro días hábiles desde la notificación mediante aplicativo web (Subsanación), correo electrónico o telefónico”, agrega el oficio.
Por su parte, en el oficio se expresa que «en el punto 7 del pliego de condiciones, se refiere a la etapa de evaluación, en que su numeral 7.2. estipula: La comisión de evaluación podrá solicitar a las organizaciones si así lo estima conveniente, antecedentes complementarios que contribuyan a una mejor evaluación de la propuesta, cuyo plazo de respuesta no podrá ser superior a cuatro días hábiles desde la notificación mediante aplicativo web (Subsanación), correo electrónico o telefónico”.
En relación a la comisión evaluadora, la Contraloría informa que no se debió considerar dicha información faltante (cotizaciones) como puntos a evaluar, ya que no fueron solicitados por los funcionarios del Gobierno Regional de Atacama. «En la especie, se aprecia que la propuesta de la recurrente fue declarada admisible, por lo que, a diferencia de lo señalado en su presentación, no corresponde la aplicación del numeral 6° de las bases generales, sino del punto N° 7»,
“Sin perjuicio de lo anterior, en su respuesta el GORE de Atacama, más allá de reproducir lo preceptuado en las respectivas bases, no explicita la conveniencia o no de haber solicitado antecedentes complementarios para una mejor evaluación de la propuesta, teniendo presente que sí se requirió subsanación respecto del proyecto denominado “Siempre Bellas: Belleza y bienestar para mujeres en riesgo social” del sindicato de trabajadores independientes del comercio ambulante y establecidos y anexos emprendedor, para ser considerado admisible”, se agrega en el oficio.
Por lo mismo, la Contraloría y de acuerdo a los antecedentes expuestos por la organización cultural, detectó y verificó la vulneración denunciada, por lo cual: “En mérito de lo expuesto, y verificando una eventual afectación a la igualdad de los participantes, corresponderá que el GORE de Atacama informe respecto de los motivos para no requerir la subsanación o complementación de antecedentes, en la oportunidad respectiva, en relación con el proyecto de la agrupación multicultural Cultura Viva y sí efectuarlo respecto de otros. Lo anterior, en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la notificación del presente oficio”.
FUENTE: EL ZORRO NORTINO