¿De qué nacionalidades son y qué comunas tienen más extranjeros habilitados para votar en Chile?

Este lunes 29 de julio, el Servicio Electoral (Servel) publicó el padrón electoral para las próximas elecciones Generales de octubre. En el detalle destacan las cifras de los ciudadanos extranjeros habilitados para votar.

Recordemos que las votaciones serán el próximo 27 de octubre, donde se elegirá a gobernadores, alcaldes, concejales y consejeros regionales.

De acuerdo al Servel, un total de 15.450.574 personas están habilitadas para emitir su voto en las próximas elecciones.

¿Cuáles son las nacionalidades de los extranjeros habilitados para votar?

Dentro de esta cifra, un número importante corresponde a ciudadanos extranjeros, que aumentó un 16,3% respecto a las votaciones de 2023.

Hoy son 786.466 personas extranjeras quienes integran el padrón electoral nacional, 110.438 más que el año pasado. De estas cifras se desglosa el detalle acerca de cuáles son las comunas con más electores extranjeros habilitados para votar en estas y otras elecciones.

  • Independencia: 33%
  • Santiago: 32%
  • Estación Central: 21%
  • San Pedro de Atacama: 17%
  • Iquique: 17%
  • Mejillones: 17%Respecto a la comuna de Santiago, el Servel detalla que más del tercio de su población habilitada para el sufragio son ciudadanos extranjeros. El padrón total es de 378.358 electores, de los cuales 120.662 son personas provenientes fuera de Chile. Y es que la capital ha tenido una fuga importante de sus electores, el Servicio Electoral menciona que 18.603 abandonaron el padrón por cambio de domicilio.

    En tanto, los electores extranjeros habilitados para votar en las elecciones Generales se concentran en las siguientes nacionalidades:

  • Perú: 191.383
  • Venezuela: 174.851
  • Colombia: 95.407
  • Haití: 76.481
  • Bolivia: 67.979

    ¿Qué dice la ley al respecto?

    Aunque para muchos este escenario pueda resultar llamativo, lo cierto es que la propia Constitución Política de la República, vigente dese 1980, estipula en su Artículo 14 que “los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley”.

    Además, la Ley de Migración y Extranjería de 2021 detalla que los cinco años de avecindamiento comienzan a contarse desde el día en que obtiene su permiso de residencia temporal.