CMF mantiene su postura y le dice «no» a la insistencia de Tianqi por acuerdo entre Codelco y SQM

Tras la insistencia de Tianqi ante el regulador para que SQM realice una junta de accionistas por acuerdo con Codelco, ahora la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) volvió a cerrarle la puerta a esta opción, tal como lo hizo el 18 de junio.

En la resolución del mes pasado, la Comisión afirmó que el caso del acuerdo entre ambas compañías para la extracción de litio en el Salar de Atacama, no responde a ninguno de los supuestos establecidos en la normativa legal para que sea necesario el llamar a una reunión de accionistas y que este se vea sometido a votación.

“Por otro lado, resulta relevante aclarar que (…) el Directorio de una sociedad anónima vela por el interés social, por cuanto representa a todos los accionistas y debe interponer este interés a cualquier otro”; fueron parte de los argumentos dados por la CMF en su momento.

Tras esto Tianqi, quien posee más del 20% de la propiedad de SQM, acusó que el regulador cayó en “argumentos contradictorios” e “insostenibles”, señalando que están evaluando todas las acciones legales posibles para “hacer valer sus derechos e intereses como accionista de SQM e inversionista internacional”.

Ahora, con este nuevo pronunciamiento, la CMF rechazó nuevamente el recurso por medio del cual Tianqi (mediante Inversiones TLC SpA) pide a SQM convocar a una junta extraordinaria de accionista.

“Esta Comisión considera que la Reposición interpuesta no aporta elementos que justifiquen modificar el Oficio Recurrido, de modo que no puede ser acogida. En efecto, y en atención a que en el recurso no se esgrimieron nuevos antecedentes ni alegaciones que logren desvirtuar el análisis efectuado, se concluye que no existe mérito para acoger lo solicitado por el Recurrente (Tianqi)”, señala parte del documento.

La Comisión reiteró que no le resulta posible concluir que alguno de los casos expresados en la ley pueda aplicarse en la asociación entre la minera estatal y la minera no metálica.

Respecto a la interpretación de las normativas sobre libre competencia (apuntada por Tianqi), la CMF sostiene que “es menester precisar que esta se encuentra fuera de la esfera de competencia de este Servicio (…) Sin perjuicio de ello, se hace presenta que no es inusual que haya criterios y restricciones distintas entre temas del perímetro regulatorio de esta Comisión y aquellos de libre competencia”.

 

Fuente: Diario Chañarcillo