Realizan jornada de difusión del Reglamento sobre el derecho de atenciones de salud con pertinencia cultural en Atacama

El Ministerio de Salud, la SEREMI de Salud y el Servicio de Salud de Atacama llevaron a cabo una doble jornada de difusión para el personal de salud y las comunidades indígenas. El objetivo fue informar sobre el decreto 21, que aprueba el reglamento que garantiza el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural.

Alicia Arias Schreiber, jefa del Departamento de Salud, Pueblos Indígenas e Interculturalidad de la Subsecretaría de Salud Pública, quien fue la encargada de liderar ambas charlas informativas, expresó estar contenta con el cierre de hitos de difusión a nivel nacional. “El Reglamento que aprueba el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, está anclado en el artículo 7 de la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes; y esto marca una nueva etapa, ya que tuvimos una tramitación muy larga de este decreto, y ahora tenemos que hacer una etapa de implementación. Para eso, estamos con la importante tarea de difundir la normativa a las autoridades, a los equipos de salud y a las organizaciones. También estamos haciendo acompañamiento técnico y transferencias a los equipos profesionales de pueblos indígenas, tanto de las SEREMIs como de los Servicios de Salud, para avanzar en la implementación en cada establecimiento de salud con un modelo de salud que garantice una atención con pertinencia cultural”.

En este contexto, el Seremi de Salud (s) Mauricio Bertoglia Calvetti, subrayó la importancia de socializar el decreto 21 y destacó que “su promulgación es un hito trascendental para las comunidades y el programa de salud de los pueblos indígenas, reflejando años de trabajo y discusiones”. Y enfatizó que “cada pueblo indígena tiene su propia visión de salud y enfermedad, y la asistencia espiritual debe proporcionarse en todos los niveles de atención primaria. Nuestro desafío como SEREMI de Salud es cumplir con nuestro rol territorial de difundir el reglamento en toda la red asistencial, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa, e instar a los prestadores institucionales privados a su aplicación”.

Durante la jornada de la mañana la difusión se realizó a referentes y profesionales de la Red de Salud Pública de la región. Y en la instancia, Sonia Julio, directora del Cesfam de la comuna de Alto del Carmen, expresó que, “la propuesta y la ley me parecen excelentes. Durante mucho tiempo, los pueblos indígenas y la interculturalidad han intentado hacerse visibles en lugares donde han sido excluidos o marginados. En la comuna de Alto del Carmen, hay una numerosa población indígena, principalmente Diaguita, que posee un gran valor y tiene mucho que ofrecer. Como Cesfam, debemos reconocer y valorar estas contribuciones. La ley es muy clara sobre lo que debemos destacar y preservar de la cultura local. En mi experiencia en Alto del Carmen, esta normativa es una herramienta fundamental. Por ello, considero esta iniciativa sumamente positiva.”

En tanto, en la jornada de la tarde, el encuentro estuvo dirigido a comunidades indígenas (Colla, Changos y Diaguitas) para dialogar en torno a la implementación del enfoque intercultural en la atención de salud en cada territorio.

Al respecto el Director (s) del Servicio de Salud de Atacama, Juan Pablo Rojas Bugueño, sostuvo que “esta jornada nos ha podido preparar para el trabajo de la red asistencial, tanto mancomunado con el Servicio de salud y la SEREMI de Salud de la región, para poder realizar salud con pertinencia cultural, siendo una herramienta muy importante en materia de satisfacción usuaria y también de adherencia a nuestro tratamiento, y ver cómo reconocemos también las legítimas diferencias de etnias, de pueblos, cuyas características también son aplicadas a la atención de salud. Así que es una atención muy relevante esta jornada, primero los directivos, después con las distintas instituciones de salud de la región y concluyendo con los pueblos originarios de Atacama, buscando trabajar en equipo en virtud de sus características, sus necesidades y hacernos cargo como sistema de salud”.

Por su parte, Amanda Rojas, en representación de la comunidad Diaguita Sol Naciente de Barranquilla, señaló estar aprendiendo en esta jornada. “Yo reconozco que nuestras hermanas han trabajado muchos años en esto, lo cual eso es gratificante y eso se debe valorar. Pero esto es un avance, porque antiguamente esto no se veía. Antes uno no podía estar hospitalizada y decir, quiero a mi maica, a mi grupo de la comunidad que esté conmigo, y ahora sí, es un avance”.

A sus palabras se sumó Nelda Valle Cortés, presidenta de la comunidad Dolores Nievas Sol Naciente de Copiapó, quien indicó: “Yo creo que este reglamento se ha trabajado bien y pienso que tiene buenas expectativas, pero aún faltan recursos y una mayor consideración hacia los pueblos originarios. Creo que es importante que se asignen los fondos necesarios y se integren más voces indígenas en las decisiones para asegurar que las políticas realmente beneficien a nuestras comunidades.”

Decreto N°21

El Decreto N°21 establece procedimientos y directrices para que los prestadores institucionales públicos implementen un modelo de salud intercultural validado por las comunidades indígenas, conforme al Convenio Nº 169. Este reglamento garantiza que los pueblos indígenas reciban atención de salud con pertinencia cultural, respetando su cosmovisión y prácticas. No regula los sistemas de salud propios de los pueblos indígenas, sino que los reconoce y protege.

El reglamento asegura atención sin discriminación, proporcionada por personal capacitado en interculturalidad. Define términos clave y detalla la necesidad de desarrollar procedimientos y estrategias con la participación de representantes indígenas. Los prestadores deben diseñar modelos de atención culturalmente pertinentes y capacitar a sus funcionarios.

Los modelos interculturales deben incluir la participación indígena, protección de conocimientos tradicionales, facilitadores interculturales, adecuaciones en infraestructura, asistencia espiritual, y ajustes técnicos y organizacionales. Las reclamaciones por incumplimiento serán tramitadas según la ley Nº 20.584 y el decreto supremo Nº 35 del 2012.

 

Fuente: Maray.cl