Senado despacha a ley proyecto que tipifica como delito la tenencia de celulares al interior de las cárceles.

De forma unánime, el Senado aprobó la ley que tipifica como delito la tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

La discusión legislativa se dio luego del robo de los computadores en el Ministerio de Desarrollo Social, que según los antecedentes entregados por el Ministerio Público, fue gatillado por un llamado al interior de la cárcel a los guardias del edificio, quien se hizo pasar por el secretario de Estado Giorgio Jackson.

Hecho que fue aludido en reiteradas ocasiones durante el debate en la Cámara de Diputados la semana pasada. La normativa aprobada prohíbe la tenencia de celulares, chips intercomunicadores u otros elementos de la mismas características. Lo que antes era considerado una falta administrativa al interior de los centros penitenciarios, con la promulgación de la ley se considerarán penas que van desde los 541 días hasta los tres años y un día de cárcel.

Además, se establece la obligación de la denuncia, es decir, que los funcionarios públicos que detectan la tenencia de elementos electrónicos en la cárcel deben notificarlo, de lo contrario arriesgan presidio menor en su grado mínimo o la inhabilitación para ejercer su cargo.

Específicamente, la modificación al Código Penal, señala que «el que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio».

Asimismo que «el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia_ al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio».

Se especifica que «está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho».

El senador Matías Walker, uno de los coautores del proyecto, señaló que «con esto no solamente queremos sancionar con cárcel este delito sino que también impedir que se sigan cometiendo secuestros, sicariatos e incluso robos de computadores y cajas de seguridad desde las cárceles. Esta es la importancia de este proyecto de ley».