Elecciones del COSOC se realizará el 28 de septiembre del 2017

Vallenar

Para el 28 de septiembre del presente año se fijó las elecciones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) de Vallenar, órgano de participación comunal, asesor, constituido por hasta 18 Consejeros, elegidos por los representantes legales de las organizaciones comunitarias existentes en la comuna regido por la Ley  N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por un Reglamento aprobado por Decreto Alcaldicio.

La función del COSOC es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna, por lo que se eligiran 18 integrantes compuesto por 4 representantes de las organizaciones comunitarias funcionales regidas por la Ley N°19.418 como Clubes deportivos, centros de madres, centros de padres y apoderados, organizaciones culturales, comités, entre otras.

También existen 4 representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, Juntas de vecinos y Uniones comunales de Juntas de vecinos; y 4 representantes de organizaciones de interés público, como personas jurídicas sin fines de lucro, el Voluntariado, las O.N.G., fundaciones, Corporaciones, también las comunidades indígenas.

También podrán integrarse al consejo 2 representantes de Asociaciones Gremiales; 2 representantes de organizaciones sindicales y 2 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Tienen derecho a elegir y ser elegidos, los representantes legales de las organizaciones señaladas, que posean el fallo del Tribunal Electoral Regional que certifica la correcta elección de sus dirigentes cuyas directivas estén vigentes al día 31 de julio de 2017. Sólo podran participar en la elección, los representantes legales presentes en el momento de la votación, los candidatos(as) se eligen en ese mismo acto. En caso de que un Representante legal quiera transferir su derecho a voto o a postulación, debe presentar un documento en que de esa facultad a cualquier miembro de su organización con más de un año de antigüedad en la misma.

Cabe destacar que el Consejo lo preside el alcalde de la comuna y una vez constituido el consejo, éste elegirá entre sus miembros un Vicepresidente.