Corte de Copiapó acoge recurso y deja sin efecto orden de arresto contra alcalde Marcos López

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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo presentado en favor del alcalde de la ciudad, Marcos López Rivera, y dejó sin efecto la orden de arresto decretada en su contra por resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, por incumplir resolución que le ordenó pagar un bono adeudado a profesores de la comuna, que suma $2.406.129.977.

En fallo unánime (causa rol 288-2017), la Primera Sala del tribunal –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Francisco Sandoval y Carlos Meneses (s)- acogió la acción judicial por estimar que el período durante el cual se contrajo la deuda, “el cargo edilicio lo detentaba una persona distinta al amparado, por lo cual no resultaba procedente ordenar el arresto de don Marcos López Rivera”.

Fallo que establece que si bien a ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio.

La resolución añade que de acuerdo a lo que establece la ley, fue improcedente decretar como medida de apremio “el arresto de un alcalde en el marco de un juicio originado a raíz de una deuda contraída en un período diverso al suyo, es decir, tal medida no puede aplicarse en tanto la deuda no se haya generado durante el mandato de quien se pretende apremiar. En tal sentido lo determinante no es el tiempo en el cual se establece o declara la obligación, sino aquel en que ocurrieron los hechos que motivaron la misma”.