Avanza norma que define a Chile un Estado de carácter «plurinacional e intercultural»

El artículo, que primeramente establece que es «social y democrático de derecho», fue aprobado en general en el Pleno de la Convención Constitucional.

 

Poco después del traspaso de mando y de que Gabriel Boric asumiera como Presidente de Chile, la Convención Constitucional retomó su trabajo y comenzó la sesión del Pleno destinada a votar, en general, el primer informe de la Comisión de Principios Constitucionales.

De los 36 artículos contenidos en el documento, sólo nueve fueron aprobados.

El convencional Martín Arrau (UDI) señaló que «este informe sobre principios constitucionales es un panfleto político, un experimento que lo que hace es dividir y reflotar frase a frase el resentimiento«.

Loreto Vidal (ex Lista del Pueblo) cuestionó estas declaraciones y sostuvo que lo «va a obligar a llevarlo a ética, cómo se atreve a hablar de panfleto de un trabajo serio de un grupo de convencionales igual que ustedSea respetuoso de una vez por todas«.

Entre ellos, el artículo primero, que declara a Chile un Estado social y democrático de derecho, y cuyo carácter «es plurinacional e intercultural y ecológico».

«Es una República democrática, solidaria y paritaria que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. Los fines de toda acción estatal son garantizar el bienestar de las personas, de la sociedad y de la naturaleza, construir las condiciones para una vida digna y remover los obstáculos que impidan o dificulten el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo», complementa la norma.

También fue visado en general el artículo 12, que define que nuestro país es «plurilingüe». En detalle, «su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus autonomías territoriales«, establece, mandatando que «el Estado garantizará el conocimiento, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional».

La convencional Elisa Loncon explicó que el «plurlingüismo es una norma que no atenta contra ninguna lengua, por lo mismo, es una norma avanzada en materia de política lingüistica, al valorar todas las lenguas de los pueblos en igualdad de condiciones, uso, estudio y valoración«.

Además, «el Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social».

Mismo paso dio el artículo 17. Éste consagra como «emblemas representativos de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional», a la vez que «el Estado reconoce los símbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos indígenas y tribales».

Esto último fue cuestionado por la constituyente del Partido Republicano Pollyana Rivera, ya que -según su interpretación- «ya no existirá nuestra bandera nacional, porque ya no seremos una Nación, sino un Estado plurinacional, cada cual con la bandera que lo represente; lo que están haciendo es un agregado de sujetos políticos, pero no una unidad política».

 

RECHAZADAS FÓRMULAS SOBRE ESTADO LAICO

En tanto, fueron rechazadas dos normas consensuadas que planteaban fórmulas sobre el carácter laico del Estado chileno. Una de ellas es el artículo 13 E, el que más chances tenía de ser aprobado, aunque quedó a tres votos de alcanzar el quórum de dos tercios -103 apoyos-.

La propuesta fue defendida por el convencional RN Luciano Silva, quien subrayó que «la norma tiene además una indicación que la mejoró: el Estado es un neutral respecto de las convicciones y creencias religiosas de sus habitantes, no del trabajo en espacio público, el cual consagra».

Aquel texto sostenía que: «Chile es un Estado Laico, en el que se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la del Estado u oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, que no tiene más limitación que lo que indique la Constitución o las leyes. El Estado es neutral respecto de las convicciones y creencias religiosas de sus habitantes».

LOS NUEVE ARTÍCULOS APROBADOS

Los nueve artículos aprobados este viernes, en general, serán votados en particular la próxima semana, instancia en que de ser visados quedarán plasmados en la propuesta de nueva Constitución que la Convención formulará a Chile.

En detalle, son los siguientes:

  • Artículo 1.- Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Su carácter es plurinacional e intercultural y ecológico. Es una República democrática, solidaria y paritaria que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. Los fines de toda acción estatal son garantizar el bienestar de las personas, de la sociedad y de la naturaleza, construir las condiciones para una vida digna y remover los obstáculos que impidan o dificulten el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo
  • Artículo 6.- Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura especialmente la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil. El Estado deberá garantizar la eliminación de todos los obstáculos que dificulten el cumplimiento de este principio y promover acciones positivas que habiliten su pleno ejercicio, aplicando un enfoque de interseccionalidad y teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos.
  • Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza la conservación, restauración, recuperación progresiva y equilibrio de la naturaleza y sus elementos, promoviendo además su regeneración. Todo ello, mediante la actuación coordinada con los pueblos y sus instituciones, y la sociedad en su conjunto, tomando decisiones basadas en la ciencia y los saberes de los pueblos, los principios preventivo, precautorio, de no regresión, solidaridad intergeneracional y los demás reconocidos por esta Constitución y las leyes. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes. Chile y sus pueblos tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para combatir la emergencia climática y ecológica, mediante la transformación de sistemas productivos, la transición justa e inclusiva, la restauración de los equilibrios ecosistémicos y las acciones de mitigación y adaptación a partir de un enfoque de equidad y solidaridad entre territorios, comunidades y generaciones. Chile tiene la obligación de cooperar con otros estados, organizaciones internacionales y otras entidades, para la protección de la Naturaleza y enfrentar la crisis climática y ecológica, cumpliendo los estándares internacionales emanados de los órganos a los cuales Chile les reconoce competencia.
  • Artículo 9 M.- Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.
  • 11.- Interculturalidad. El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
  • 12.- Plurilingüismo. Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus autonomías territoriales. El Estado garantizará el conocimiento, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional. El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
  • Artículo 14.- Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular.
  • Artículo 15.- Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo. Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos. Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, sean estas de la naturaleza, políticas o sociales. En aquellas normas se determinarán las responsabilidades y sanciones por la contravención a este artículo.
  • 17.- Emblemas Nacionales. Son emblemas representativos de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos indígenas y tribales.

Las 27 normas rechazadas, en tanto, volverán a la comisión, donde deberán ser enmendadas en caso de que esa instancia quiera seguir impulsándolas.