Corte acoge recurso contra la Convención Constitucional por quórum de 2/3 y plebiscitos dirimentes

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra el órgano constituyente, documento que solicita declarar la nulidad del Reglamento General -por votar sus artículos por mayoría simple- y de los artículos 37, 38, 39, 40 y 41 del actual Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente. Esto último, por la realización de plebiscitos dirimentes.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió a trámite un recurso de protección presentado contra la Convención Constitucional, representada por Elisa Loncon.

La acción, ingresada por el Estudio Jurídico León & Cía, solicita declarar la nulidad del Reglamento General del órgano constituyente, publicado en el Diario Oficial el pasado 13 de octubre.

Esto, ya que la Convención votó los artículos que ingresaron a dicho texto por un quórum de mayoría simple. Es decir, sólo requirieron la aprobación del 50% más uno de sus integrantes.

“Todas las referidas normas fueron sometidas a votación mediante el quórum de mayoría simple, y no por el quórum de 2/3, vulnerando con dicha acción la norma del artículo 133 de la Constitución Política de la República”, consigna el documento presentado por el abogado Sergio Carrasco.

Por otra parte, buscan declarar la nulidad de las votaciones y acuerdos adoptados en la Sesión 29° ordinaria del Pleno de la Convención, respecto a los artículos 37, 38, 39, 40 y 41 del actual Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente.

Lo anterior, respecto de la figura del Plebiscito Intermedio Dirimente, ordenando finalmente que se eliminen los referidos artículos.

“La Convención Constitucional no tiene facultades para ordenar ni solicitar al Poder Legislativo ni al Poder Ejecutivo la realización de Plebiscitos”, sostiene el recurso.

En ese sentido, agrega que “los mecanismos de aprobación de las normas constitucionales están dados en la actual constitución, mediante la aprobación de las normas de por el quorum de 2/3, y luego por un Plebiscito de salida”.