CONAF Atacama detecta múltiples focos de incendio y quemas ilegales en la región

FOTO NOTA CONAF INCENDIOS

La CONAF Atacama, a través de la Unidad de Prevención y Combate de Incendios Forestales, Brigada Chañar 3, en el último tiempo ha acudido a 31 incidentes que, de no haber sido controlados a tiempo, podrían haberse convertido en incendios forestales de mayor magnitud, constituyendo un riesgo para la población.

Se trata, principalmente, de la detección de 20 quemas ilegales, 4 focos de incendios y 7 incendios forestales, los cuales fueron controlados en un tiempo breve de respuesta en conjunto con voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile.

De acuerdo al calendario de quemas agrícolas y forestales 2016-2017, durante los meses de enero y febrero las quemas agrícolas se encuentran prohibidas en la Región de Atacama debido a las condiciones meteorológicas y ambientales que implican un alto riesgo y una rápida propagación de incendios forestales en la zona, por lo que realizarlas constituye en delito.

La temporada de incendios forestales que se extiende desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, registra 11 incendios forestales en la región, los cuales han consumido 31,23 hectáreas y en varios casos se han visto amenazadas viviendas e infraestructura crítica, causando daños a la población y vegetación, además de los cuantiosos recursos que se requieren para su control.

Al respecto, el Director de CONAF Atacama, Ricardo Santana Stange, señaló que “hacemos  un llamado a toda la población a evitar el uso del fuego, a respetar el calendario de quemas vigente y extremar las medidas de prevención, toda vez que los incendios forestales causan cuantiosos daños económicos, sociales y ambientales, además de exponer a quienes infringieren las normas a sanciones de privación de libertad y multas”.

Además agregó que “la Región de Atacama se encuentra mejor preparada en cuanto a la protección de incendios forestales respecto de temporadas pasadas, por cuando, históricamente nunca se había dispuesto de personal profesional y brigada de combate, no obstante, requerimos adicionalmente de una colaboración activa de la ciudadanía, tanto en la prevención como en la denuncia en los casos en que personas irresponsables puedan realizar acciones que generen un incendio forestal”.

“El sistema de protección civil no sólo está preocupado de prevenir y combatir los incendios forestales, sino también de perseguirlos criminalmente. Las penas por estos delitos pueden llegar hasta los 20 años de prisión efectiva”.

SANCIONES

En febrero de 2013 se modificaron las sanciones de la Ley de Bosques, Ley N°20.653, para el uso ilegal del fuego sin ocasionar un incendio u ocasionándolo, como también por causar un siniestro por imprudencia o negligencia, agregando sanciones al uso de fuego en Áreas Silvestres Protegidas (ASP), que terminen en incendio o que sean ocasionados fuera y que se propaguen hacia ella.

Si una persona realiza una quema ilegal, sin ocasionar incendio, se expone en sus grados mínimos y medio a penas de presidio menor, entre 61 días y tres años, más una multa entre 11 y 50 UTM.

En el caso de que la quema ilegal o que una persona por imprudencia o negligencia ocasione un incendio, la pena a la que se expone es presidio menor en sus grados medio y máximo, que van desde los 541 días a 5 años, más una multa de 50 a 150 UTM.

En el caso de usar fuego en espacios no permitidos de Áreas Silvestres Protegidas, sin ocasionar un incendio, la persona se expone a un presidio menor en su grado mínimo a medio de 61 días a 3 años y una multa de 11 a 50 UTM. Esta situación puede agravarse si el incendio se produce efectivamente en el área protegida, que puede ser un parque, reserva o monumento natural, o que se propague hacia ella, donde las penas bordean los 3 años y un día a 5 años, más una multa de 100 a 200 UTM.

Por otra parte, si el delito incluye pruebas que comprueben la premeditación del delito arriesga entre los 5 y los 20 años de cárcel.