Consejo de Defensa del Estado amplía querella criminal en contra de Francisco Sánchez y Rodrigo Albornoz por presunta negociación incompatible y cohecho

Ante el Juzgado de Garantía de Copiapó el Consejo de Defensa del Estado (CDE), presentó una ampliación de querella criminal en contra de dos ex ejecutivos de la minera Atacama Kozan, Rodrigo Albornoz y Francisco Sánchez, este último formalizado en la investigación del Ministerio Público por presunto delito de estafa y quien ocupara el cargo de Intendente de la Región de Atacama.

En el caso del ex Intendente Regional, Francisco Sánchez Barrera, la ampliación de la querella del CDE es por su presunta participación en calidad de autor de Negociación Incompatible del artículo 240 del Código Penal y en calidad de autor del delito reiterado de cohecho del artículo 248 del mismo código, y respecto de Rodrigo Albornoz Encalda, por su presunta participación culpable en el delito reiterado de cohecho activo o soborno del artículo 250 del Código Penal, como asimismo en contra de todos quienes resulten responsables de dicho delito o de cualquier otro que pueda ser determinado durante la investigación penal.

Como se recordará, el ex Intendente de Atacama fue formalizado por la fiscalía local de Copiapó luego que se le sindicara como presunto autor del delito de estafa.

De acuerdo a informaciónla investigación realizada por el Ministerio Público junto a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones (PDI) dio cuenta de cuatro situaciones en las que Sánchez, en su cargo de Subgerente General de la empresa Atacama Kozan y Rodrigo Albornoz, otro de los imputados, cometió eventuales acciones irregulares entre 2011 y 2018.
Concretamente, ambos imputados habrían establecido relaciones de confianza con los ejecutivos de la compañía y actuaron eventualmente de forma fraudulenta con objetivos e intereses propios, perjudicando a la Sociedad Atacama Kozan, que es la que presentó la querella.
En tanto, en forma paralela, pero en la misma causa que se investiga, el Consejo de Defensa del Estado presentó ahora esta ampliación de querella

de conformidad a los antecedentes agregados a la carpeta de investigación fiscal, señalándose en el libelo del CDE que, “se ha podido determinar la existencia de otros hechos penalmente relevantes en los que ha tenido participación el querellado Francisco Sánchez mientras se desempeñaba en el cargo de Intendente de Atacama, y que se encuentran vinculados precisamente con el proceso de calificación ambiental que el mismo querellado ingresó como DIA – cuando era subgerente de Kozan – al sistema de evaluación ambiental, para finalmente propiciar y colaborar de modo decisorio en la aprobación del referido proyecto de la minera al momento de ejercer como primera autoridad regional”.

“Asimismo, de acuerdo a los antecedentes de la investigación consta que el querellado Francisco Sánchez Barrera, mientras ejercía el cargo de Intendente de Atacama, recibió una serie de beneficios económicos por parte de terceros, los que fueron financiados y pagados por AKZ, sin justificación alguna.

Por lo anterior, se el CDE estimó necesario ampliar la querella criminal deducida en autos según los antecedentes y que dicen relación con la participación en el proceso de calificación ambiental del proyecto de AKZ por parte del querellado Francisco Sánchez Barrera, en sus calidades de representante de la empresa AKZ y luego como Intendente de Atacama, recibiendo beneficios económicos financiados por la minera mientras desempeñaba la función de Intendente de Atacama”, precisa parte de la ampliación de la querella criminal.

RELACIÓN DE HECHOS.

En el fondo, según el libelo del CDE: “participación del querellado Francisco Sánchez en el proceso de Calificación Ambiental de AKZ mientras se desempeñó como Intendente de la Región de Atacama. Permanencia de vínculos estrechos con la minera. Favorecimiento de los intereses de AKZ.
El proyecto sobre continuidad operacional fue presentado con fecha 18 de diciembre de 2017 por el querellado Francisco Sánchez Barrera en representación de AKZ, cuyo objeto extender la vida útil de la faena minera y así mantener su continuidad operacional por 14 años adicionales, incorporando el aumento de la capacidad de disposición de residuos masivos mineros a partir de la depositación de relaves filtrados en la quebrada El Gato, con la respectiva recuperación de agua industrial para el proceso minero”.

Más adelante, la ampliación de la querella agrega que: “Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la DGA se pronunció respecto de la generación de impactos ambientales significativos respecto del acuífero del río Copiapó, a través de su Ord. DGA Nº 36/2017, del 17 de enero de 2018, y su Ord. DGA Nº 428/2018, del 28 de agosto de 2018, los cuales resultan contradictorios entre sí, por cuanto el primero de ellos señalaba categóricamente que el proyecto importaba un impacto significativo sobre el acuífero del rio Copiapó, en tanto busca autorizar en términos ambientales la extracción de 25,5 l/s por la extensión de toda la vida útil del proyecto, de modo que debería ingresar vía EIA, por generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (artículo 11 literal b) Ley 19.300).

Sin embargo, en el segundo pronunciamiento emitido el 28 de agosto de 2018 la DGA, sin fundamento técnico ni legal alguno indica el CDE, se declara conforme con la Adenda del procedimiento de evaluación, y con el ingreso vía DIA, aspecto que forma parte de la investigación penal en arista por delito de prevaricación administrativa en esta misma causa y que además constituye una irregularidad dentro del procedimiento administrativo de calificación ambiental que, al día de hoy, ha significado la apertura de un procedimiento de invalidación de la RCA N°109/2018 sobre Continuidad Operacional de AKZ por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, según consta de Resolución Exenta N°202003101132 del 30 de octubre de 2020”.

“Ahora bien, el caso es que en el proceso de calificación ambiental, corresponde una participación relevante al Intendente Regional, quien debe participar y presidir la Comisión de Evaluación Ambiental de los proyectos respectivos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 19.300, y en dicho contexto, le asistía el deber jurídico de abstención por haber participado en la gerencia de la empresa AKZ presentando precisamente la DIA en representación de su ex empleadora AKZ, principal interesado en el proyecto de calificación ambiental”.

En la querella se señala que; en el N° 6 del artículo 62 de la anotada Ley N° 18.575 indica que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”.

Por su parte, el N° 1 del inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 19.880 contempla como causal de abstención de las autoridades y funcionarios públicos, el “tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél”, o “ser administrador de sociedad o entidad interesada”. Por su parte, el N° 5 del mismo artículo señala también como causal de dicho deber de abstención, el “tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

“Pues bien, el caso es que el querellado de autos Francisco Sánchez Barrera asumió funciones como Intendente Regional de Atacama el día 11 de julio de 2018, esto es, un mes después de haber solicitado y sostenido una reunión en su calidad de Gerente y representante de AKZ, según registro de Ley del Lobby, con el SEREMI del MOP-ATACAMA-del cual depende la Dirección General de Aguas-, reunión en la que se trataron temas vinculados al proceso de calificación ambiental a la cual no fue invitado el equipo técnico de la DGA Atacama”.

El CDE indica que un mes después de dicha reunión, la Directora Regional D.G.A. Atacama, habría despedido al funcionario suscriptor de los oficios que se oponían a la DIA de AKZ don Rodrigo Sáez, para luego, con fecha 28 de agosto de 2018, suscribir el Ordinario 428 que daba luz verde a la DIA de AKZ. Es decir, conjetura el CDE, luego de la reunión sostenida entre el Intendente de Atacama Francisco Sánchez y el SEREMI del MOP, “se habría removido el obstáculo que impedía la autorización sectorial de la DGA para el proyecto de continuidad operacional, por cuanto no sólo se despidió al funcionario encargado de elaborar el informe técnico que exigió un EIA”, sino que además se suscribió un nuevo Oficio, por parte de la Directora Regional de la DGA bajo las instrucciones del Jefe del Departamento Jurídico de esa repartición indica la querella.

“Así, estando en el cargo de Intendente Regional el ex gerente de AKZ Francisco Sánchez Barrera, y ya superados los reparos presentados por la DGA mediante el oficio Ordinario Nº426/2018, sólo faltaba la aprobación del ICSARA por parte de la Comisión Regional Ambiental al proyecto de AKZ, la que además de las autoridades regionales con competencia ambiental, estaba integrada por el Intendente de Atacama Francisco Sánchez, esto es, la misma persona que estaba a cargo del proyecto presentado como DIA”.

Se indica en la querella que el intendente Sánchez habría pedido un día administrativo el día de la reunión decisiva, pero “No consta en los registros públicos del SEA ni del GORE-ATACAMA, ni en ningún registro público, que el querellado de autos se hubiese inhabilitado formalmente de participar e intervenir en dicho proceso de calificación ambiental”,  permiso administrativo que habría posibilitado la participación en la votación del Gobernador de la época  en su lugar, todo lo cual se entiende habría influido en la votación cuyo resultado era de interés operacional de la minera y de los querellados.