Hasta las 24:00 horas del jueves los postulantes tienen plazo para presentar sus descargos ante el Tribunal Electoral, en el caso de candidatos que hayan sido rechazados, por vía de la reclamación, mientras que cualquier persona puede objetar una candidatura aceptada por la vía de la impugnación, el plazo es común para ambos casos.
El jueves 28 de enero expira el plazo para presentar reclamaciones e impugnaciones de candidaturas ante el Tribunal Electoral.
En el caso de los candidatos que hayan sido rechazados, estos deben objetar dicha negativa por vía de la reclamación. Por otro lado, respecto de las candidaturas que hayan sido aceptadas, la vía es la impugnación, que puede ser presentada por cualquier persona ante el Tribunal Electoral, en caso de que a su juicio la candidatura inscrita adolezca de falta de algún requisito establecido en la ley, inhabilidades u otras causales.
Así lo informó la directora regional de SERVEL Atacama, María Isabel Barón Cailly, que comentó al efecto:
“Como Servicio Electoral publicamos el día sábado 23 la resolución que acepta o rechaza candidaturas, ahí comienza a correr el plazo para que los candidatos cuyas postulaciones hayan sido rechazadas o para quienes quieran impugnar candidaturas aceptadas, el plazo vence este jueves 28 de enero a las 24:00 horas, para poder reclamar el rechazo de una candidatura o en el caso que se quiera impugnar alguna que salió aceptada”.
“Las reclamaciones e impugnaciones deben hacerse ante el Tribunal Electoral, después de vencido el plazo este ya no recibe más reclamaciones de candidaturas. Una vez que se hayan presentado estas reclamaciones o impugnaciones, es probable que el Tribunal Electoral solicite informe al Servicio Electoral o pida otros antecedentes que estime pertinentes para resolver, y una vez que tiene todo eso a su alcance y en su conocimiento, resuelve y saca los fallos. Y si se acoge alguna reclamación de candidatura rechazada de parte del Tribunal Electoral, ordenará al Servicio Electoral y comunicará el fallo para que se inscriba la referida candidatura”, dijo además.
“Respecto de aquellas candidaturas que fueron aceptadas, cualquier persona puede impugnarlas por alguna razón que estime, por ejemplo falta de requisitos que estipula la ley, o alguna inhabilidad, algo que podría dejar una candidatura fuera por la vía de la impugnación. Se impugnan solamente las candidaturas aceptadas, por personas que consideren que a alguna candidatura faltan requisitos, o cualquier causal que estime”, expresó.
“Si una candidatura se rechaza, los candidatos tienen derecho a reclamar al Tribunal Electoral, para que este conozca la situación, pida informe al Servel, o decretar otras diligencias, y con eso el Tribunal Electoral resuelve, si acoge el reclamo del candidato le ordenará al servicio, que inscriba la candidatura, si le encuentra la razón al Servicio Electoral, que estaba bien rechazada, no se inscribe la candidatura y la persona queda fuera, el Tribunal Electoral recibirá las reclamaciones de manera online o presencial”, indicó finalmente.