La denominada “Ley Lucas Riquelme”, que el pasado 21 de diciembre fue aprobada, luego de tres años de tramitación, beneficiará a 22 mil pacientes que necesitan estar conectados a un dispositivo para vivir.
La señora Norma Villavicencio (93) es oxígenodependiente y pertenece a una de las 209 familias que en Atacama se verán beneficiadas con la nueva Ley de Electrodependientes, también llamada “Ley Lucas Riquelme”. Por eso, las autoridades de la región quisieron conversar con ella y su hija, María Inés Ávalos, de manera telemática, para entregarles esta buena noticia que, a nivel nacional, irá en ayuda de 22 mil pacientes que necesitan estar conectados a un dispositivo para vivir.
“Ésta es una buena señal de protección para ustedes y, principalmente, porque hoy día hay un tema que nosotros conocemos bien, que es la situación en que se encuentran los pacientes electrodependientes en sus hogares, y sus familias, y lo que significa aquello, no sólo en términos emocionales, sino que también monetarios. Hoy día hay una ley que los resguarda, los proteger y dentro de esto las empresas les van a descontar a ustedes el consumo asociado a los aparatos de electricidad que les permitan mantenerse, como en el caso de la señora Norma”, explicó la seremi de Energía Atacama, Kim-Fa Bondi, añadiendo: “Yo, de verdad, estoy muy contenta, porque éste es un avance grande, ésta es una ley que lleva bastante tiempo tramitándose – tres años – y queremos pedirles que nos ayuden a difundir que las personas que son hoy día electrodependientes se inscriban en los registros de la SEC o de las empresas distribuidoras para que puedan acceder a los beneficios de esta nueva normativa”.
Al respecto, el seremi de Desarrollo Social, Luis Morales, indicó que: “Para el Gobierno de nuestro Presidente Sebastián Piñera, la situación de los pacientes electrodependientes y sus familias ante la interrupción del suministro eléctrico es compleja y , porque entre otras cosas, muchas veces no se tiene mayor certeza sobre reposición del servicio, transformándose en un problema de salud, pues su vida depende del buen funcionamiento de una máquina y, por supuesto, era motivo de preocupación para nosotros como Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Por eso, esta Ley Lucas Roquelme es una tan buena noticia para todas estas familias”.
Asimismo, el director regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Iván Lillo, explicó que: “Lo que en un principio fue un acuerdo con la empresa eléctrica hoy día ya se transformó en ley. Eso también implica que los pacientes que quieran ser beneficiarios de esta ley deban hacer el trámite de inscribirse formalmente en el Registro de Pacientes Electrodependientes”, trámite que se puede realizar en la página de la SEC https://www.sec.cl/pacientes-electrodependientes/. Además, la autoridad agregó que “en este minuto, por temas de la pandemia, todos los certificados que estaban próximos a vencer se extendieron hasta que termine la condición del Estado de Emergencia”.
Por su parte, las señoras Norma y María Inés agradecieron la información y las gestiones para lograr que el acuerdo voluntario suscrito entre las empresas distribuidoras y el Ministerio de Energía, hoy sea Ley de la República.
Según lo informado por el biministro de Minería y Energía, Juan Carlos Jobet, a la fecha, se cuenta con un total de 5.196 pacientes electrodependientes inscritos y vigentes ante la SEC a nivel nacional, puntualizando que: “Respecto de las medidas que han estado informando las empresas para ir en ayuda de los hogares con este tipo de pacientes van desde un descuento en la cuenta de la luz, no corte de suministro por deuda, priorización en la reposición de suministro ante cortes de suministro hasta la entrega, en comodato, de equipos generadores o de respaldo”.
En términos generales, la nueva ley establece:
- “Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico y que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento. Sin él, estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.
- Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión.
- El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- Las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.
- Para hacer efectiva la obligación establecida en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio”.