La iniciativa contó con 79 votos a favor y ahora a la Comisión de Salud, donde se revisarán indicaciones. A los cinco países que cuentan con una legislación en esta materia, este jueves se sumó España, que aprobó una ley que permite la «muerte digna» para pacientes terminales.
Luego de un tenso debate la Cámara de Diputados aprobó en general -por 79 a favor y 54 en contra- un proyecto que busca regular la eutanasia en Chile. La iniciativa presentada por el diputado Vlado Mirosevic volverá a la Comisión de Salud de dicha corporación donde se deberán analizar un conjunto de indicaciones ingresadas por los legisladores.
El proyecto permite solicitar una muerte médicamente asistida, o eutanasia, para personas que hayan sido diagnosticadas de enfermedades terminales o dolencias incurables, y casos donde la situación médica provoque una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades, ocasionándole sufrimientos físicos o psíquicos persistentes o intolerables (para ver más detalles avanza en la lectura).
La iniciativa contempla a mayores de 18 años. En este sentido, una indicación que buscaba incluir a adolescentes fue rechazada por no lograr el quórum de ley orgánica constitucional.
El debate estuvo marcado por la división de parlamentarios de Chile Vamos. Mientras el RN Diego Schalper calificó la medida como una «salida fácil» y Cristobal Urruticoechea (también RN) afirmó que la normativa «va a transformar al personal médico en verdugos», el Evópoli Sebastián Keitel afirmó que no legislar en esta materia es condenar a los pacientes de enfermedades terminales a que «vivan una vida de mierda».
En tanto, el presidente de la Comisión de Salud, Ricardo Celis (PPD), manifestó: «Esto no es un acto contrario a la vida. Esto es un acto de humanidad, de darle una respuesta a personas que no tienen más alternativa médica o terapéutica».
«Esto no obliga a nadie. Démosle la posibilidad de decidir a los enfermos, démonos la posibilidad de que la muerte digna sea un derecho en Chile», afirmó, por su parte, el independiente Raúl Soto.
El debate se da en una jornada donde el Congreso de España aprobó una ley que permite la eutanasia frente a enfermedades incurables, sumándose a los cinco países que hasta ahora cuentan con una regulación de este tipo: Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia.
Claves del proyecto
¿Qué causales debe invocar el paciente para solicitar la muerte médicamente asistida?:
1.- Haber sido diagnosticado de una enfermedad terminal, o
2.- Cuando el paciente cumple las siguientes condiciones copulativamente:
a) Tiene una enfermedad o dolencia seria e incurable.
b) Su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades.
c) Su enfermedad, dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos o psíquicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables.
¿Qué requisitos que debe cumplir el solicitante?
a) Cumplir con las causales.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir sólo en el caso de que medie una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.
d) Contar con la certificación de un médico psiquiatra o un médico especializado en medicina familiar que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente.
e) Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.
¿Existe la objeción de conciencia?
La objeción podrá ser invocada tanto por el médico como el resto del personal al que le corresponda desempeñar funciones durante el procedimiento que busque practicar una muerte asistida.
En caso que un profesional decide ser objetor de conciencia deberá manifstar su decisión ante el director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante al paciente, tal como ocurre en la ley de despenalización del aborto en tres causales.