“La iniciativa va dirigida a las familias chilenas que hayan visto afectados sus ingresos durante la crisis causada por la pandemia del coronavirus”, dijo Briones.
“Sabemos que el crédito hipotecario, para aquellas familias que lo tienen, es el principal ítem de gasto y representa el activo más valioso que tienen: su hogar”, comentó.
Crédito de postergación
Las personas que busquen postergar su crédito hipotecario deberán solicitar un “crédito de postergación” a su acreedor el cual, previa evaluación, podrá otorgar el mencionado crédito para efectos de materializar la respectiva postergación.
El referido crédito de postergación, se contratará por escritura pública y podrá ser celebrado por mandato conferido a través de medios físicos o digitales.
La operación será libre de impuestos y tendrá una tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario cuyas cuotas se postergan.
El crédito de postergación se caucionará con una garantía estatal otorgada por Fogape, la cual tendrá una duración máxima de cinco años.
El nuevo crédito de postergación podrá pagarse mediante una de las siguientes modalidades:
a) Distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario (o un plazo menor); o
b) Con posterioridad al crédito hipotecario, considerando un periodo de gracia en caso de que existan otros créditos que se hayan contratado con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias.
Adicionalmente, el nuevo instrumento sólo podrá celebrarse dentro de los 4 primeros meses contados desde la primera adjudicación de la primera licitación de las garantías Fogape.
Los requisitos mínimos para acceder a la postergación de cuotas hipotecarias con garantía estatal serán:
1. Haber experimentado una disminución de al menos 25% del ingreso mensual;
2. Que el crédito hipotecario a postergar se haya contratado para adquirir la vivienda principal del deudor;
3. Que la mencionada vivienda tenga un avalúo comercial, que, al momento de solicitar el crédito hipotecario original, no haya superado las 10.000UF;
4. El crédito hipotecario que se solicita postergar no debe tener mora superior a los 30 días.