Con una profunda reflexión sobre el origen de la Ley 20.600 que crea los tribunales ambientales, el alcance de sus facultades y los métodos de resolución alternativos de conflicto culminó el Curso Avanzado de Conciliación Ambiental impartido por la Universidad Alberto Hurtado para ministros y asesores del Primer Tribunal Ambiental.
En la jornada de cierre, la abogada e investigadora del Centro de Derecho Ambiental, actual directora de Extensión de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y exministra del Segundo Tribunal Ambiental Ximena Insunza, efectuó un análisis y motivó una reflexión respecto al desarrollo de la instancia conciliadora en el ámbito de las demandas por daño ambiental y ahondó en diversos aspectos relativos a los cambios legislativos que podrían producirse para dar un mayor énfasis a esta herramienta.
“Si bien estos son ámbitos de legislación, con un proceso constituyente en curso, es posible que existan mejores bases para su profundización. Estos mecanismos tienen que ser mucho mejor desarrollados en términos de brindarles herramientas a los tribunales para poder ejercer esta labor”, dijo la abogada.
También, Insunza analizó cómo se ha desarrollado la instancia en el marco de las facultades que otorga la Ley 20.600 en la materia y recordó la génesis de la creación de los tribunales ambientales como un contrapeso a las potestades de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por lo que explicó que el legislador solo contempló el método alternativo de resolución de conflictos en el marco de las demandas por daño ambiental.
La profesional planteó al equipo del tribunal algunas reflexiones respecto a si los mecanismos alternativos estaban o no pensados para los casos que iban a ser tratados en sede jurisdiccional. “Yo creo que la respuesta es no”, dijo, y aseguró que “no hay desde el punto de vista del legislador una reflexión en torno a que los métodos alternativos de resolución de conflictos podrían haber sido un elemento a potenciar en la ley y eso tiene que ver con el contexto en que surgen los tribunales ambientales”, resaltó.
Además, se ahondó en la historia de la ley y los bienes jurídicos que están en juego: medioambiente cuando se trata de acción de reparación por daño ambiental y la legalidad en el caso de los procedimientos contenciosos administrativos.
“Tener contenciosos administrativos y querer aplicar los métodos alternativos de resolución de conflictos no cuaja. Hay que cambiar alguna de las dos cosas.”, resaltó.
La abogada detalló algunos hallazgos en el análisis de las conciliaciones llevadas a cabo por los tres tribunales ambientales y destacó que podría avanzarse en una modificación legal que otorgue a los tribunales ambientales mayor injerencia en la etapa de evaluación ambiental de proyectos, antes que el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, dicte la Resolución de Calificación Ambiental, RCA.
La reflexión también abordó la posibilidad de conciliación en el contencioso administrativo y dijo que no está prevista en la Ley 19.300 y aseguró que “es complejo que un acto ilegal puede ser susceptible de una solución que deja vivo un acto administrativo viciado”. Respecto a esto, explicó que no hay sectores de referencia donde esto ocurra y respecto a la experiencia comparada aclaró que “por ejemplo en Estados Unidos es posible, pero la estructura jurídica otorga esa potestad de manera explícita”.
También, se analizaron algunas opciones de cómo podrían actuar los ministros como facilitadores y permanecer neutrales al proceso.