Luego de que el primer Tribunal Ambiental confirmara la clausura y cierre definitivo de la mina Pascua Lama de Barrick Chile, el alcalde de Huasco, Rodrigo Loyola, se refirió a esta determinación.
La primera autoridad comunal, dijo que “nos alivia la sentencia del Tribunal Ambiental confirmando el cierre y la multa gracias al trabajo de comunidades huascoaltinas que vienen desde hace años defendiendo activamente el medio ambiente y el recurso hídrico de la cuenca del Huasco. Una lamenta que producto de nuestra deficiente capacidad de protección como Estado al momento de evaluar proyectos, tengamos que perder un glaciar para confirmar el daño ambiental que tantas voces alertaron. Ojalá sirva de lección y que sirva también como un llamado a La Moneda para que se suscriba el Acuerdo de Escazú que es una tremenda herramienta para proteger a defensores del medio ambiente como los que se dieron a esta tarea y también para contar con instancias internacionales de protección de nuestra tierra”.
Cabe destacar, que el ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.
“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, aseguró el ministro presidente.
En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.
El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.
Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.
Por eso, explicó Oviedo, para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones -como lo manifestaba la empresa minera- debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.
Para el Ministro Presidente, “la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas”.