Preocupa a esta Asociación Nacional la situación de la expansión de la idea de congelamiento de ciertas remuneraciones; las más altas, y que por contrapartida corresponden a cargos de alta responsabilidad y competencia técnica como es el caso de las funciones que ejerce la magistratura.
Existe consenso en el orden comparado que en el caso de los jueces de carrera, sujetos a inamovilidad y alta responsabilidad, la protección e irreductibilidad de su remuneración está asociada con un bien jurídico relevante para el sistema democrático, a saber la independencia de la función pública judicial, en cuanto a garantía de debido proceso y, por ello, vinculada al derecho de las personas justiciables. Así lo han entendido muchos ordenamientos comparados, algunos de los cuales llegan a situar dicha protección a nivel constitucional.
Una remuneración justa e irreductible es condición necesaria de la independencia judicial y ésta a su turno, lo es del debido proceso como derecho ciudadano.
Por ello, más allá de los guarismos que puedan debatirse en torno a la entidad del reajuste y temas asociados, nos parece peligrosa e improcedente la extensión del “congelamiento” de remuneraciones que afecta cada vez a más jueces, quedando al margen de la indexación que neutraliza la pérdida del valor adquisitivo de la remuneración por efecto de la inflación, lo que en términos económicos equivale a una rebaja en la retribución económica de los miembros del escalafón primario del Poder Judicial, máxime la situación de los jueces de zonas extremas en que se incluye la asignación de zona, que no es remuneración, sino una compensación por el mayor costo de la vida, para la determinación del monto remuneracional afecto o no a reajuste.
No podemos dejar de considerar la existencia de un acuerdo internacional, consagrado en el artículo 32 del Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife (Canarias, España) los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001, al que concurrió un representante de nuestra Corte Suprema.
Dicha norma señala: “Remuneración. Los jueces deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la importancia de la función que desempeñan y con las exigencias y responsabilidades que conlleva.”
En esta oportunidad cabe destacar la condición de irreductibilidad de la remuneración de magistrados y magistradas, cuestión que no se cumple nuevamente al impedirse su reajuste en proporción, al menos, igual al aumento del costo de la vida.
Pero no sólo eso es reprobable, ya que no se advierte una fundamentación que justifique una reducción de salarios. Las decisiones políticas deben justificar un beneficio superior que permita, pacíficamente, aceptar una reducción de derechos. Tal situación no se advierte en esta oportunidad, pudiendo abrirse la discusión encaminando la redistribución de recursos hacia otras áreas económicas, sin desmedrar la situación de jueces y juezas.
Finalmente, no es posible dejar de lado la proporcionalidad que debe existir entre la función, sus exigencias, responsabilidades y el pago de la misma. Mucho ha costado acceder a salarios equivalentes a funciones de igual relevancia dentro de la administración pública y no han pasado muchos años desde que hemos podido percibir ingresos similares a otros cargos de responsabilidad estatal.