Hace algunos días, se realizó una capacitación a fiscalizadores municipales y otros organismos fiscalizadores en las ordenanzas municipales con competencia ambiental, asamblea que estuvo a cargo del ingeniero ambiental Juan Pablo Ayala y el abogado Christian Salazar, quienes detallaron y explicaron a los actores locales presentes.
Temas relevantes como aclarar la Ley 20.879 que establece sanciones legales a quien “encargue o realice traslado o depósito ilegal de basura, desechos o residuos de cualquier tipo en o hacia la vía pública, sitios eriazos, vertederos, depósitos clandestinos o ilegales y los llamados bienes nacionales de uso público, como calles, puentes, plazas” entre otros lugares, especificando la importancia de fiscalizar en caso de encontrar a quien bote basura sin control ya que es un hecho recurrente y urgente de remediar, que por el momento se sanciona con multa que supera los 100 mil pesos.
Asimismo se conversó sobre las responsabilidades que tiene la municipalidad frente al cuidado de las áreas verdes en equilibro a lo que debe hacer la ciudadanía, tal como tener claro deberes como que la municipalidad es quien “debe mantener y conservar especies arbóreas suministrando 20 litros por semana a los árboles”, como el deber de la ciudadanía de “plantar y regar las fajas de antejardín frente a sus propiedades y proteger el mobiliario urbano”.
También se detalló sobre la ordenanza sobre la población canina, la que tiene por objetivo regular medidas de protección y tenencia responsable de la población canina, fijando las normas básicas y obligaciones que se tienen que realizar.
Juan Pablo Ayala, ingeniero ambiental perteneciente a la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA, indicó que: “La fiscalización es un tema muy sentido por la comunidad por eso es importante generar estas instancias para que todos los fiscalizadores de la Municipalidad estén al tanto de sus competencias en el ámbito medio ambiental, y así puedan actuar como un cuerpo de fiscalizadores integrales”, detalló.
Prohibiciones.
Es importante saber para no caer en el error que está prohibido verter residuos sólidos y líquidos a modo de escombros potenciando los micro basurales. Además no se puede lavar ni reparar los vehículos en la vía pública, en especial, sobre el pavimento, además de almacenar residuos o transportarlos sin contar con el permiso correspondiente.
Se prohíbe verter materiales tóxicos, infecciosos, contaminados, contaminantes, corrosivos o cortantes, y éstos deben ser aprovechados con la previa autorización municipal y sanitaria además de prohibir la combustión en equipos inadecuados (hogares y conducción deficientes y sin filtros), la quema de neumáticos u otro material combustible, realizar actividades que generen olores molestos, el trabajo de arenado sin las condiciones necesarias y el vertido de aguas residuales en cualquier punto de alcantarillado.
También se veda la instalación para la crianza y/o mantención de animales o aves menores y/o mayores y las mascotas deben estar en el hogar de residencia de quien las adopte y al circular por la comuna deben hacerlo con correa y en el caso de los perros peligrosos deben agregar bozal.
Además se impide la caza y captura de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, como asimismo el arranque, corte total o parcial, transporte y comercialización de flores, arbustos, herbáceas y suculentas del Desierto Florido.
Dónde denunciar.
Los organismos competentes para sancionar alguna acción que viole el cumplimiento de una Ordenanza Municipal radican en: Municipalidad, Carabineros de Chile, Servicio Agrícola y Ganadero SAG, Corporación Nacional Forestal CONAF, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Seremía de la región de Atacama en Salud y del Medio Ambiente.
Además los residentes o habitantes pueden dirigirse al Juzgado de Policía Local, Inspectores Municipales, Carabineros de Chile, Organismos con competencia ambiental o a la Oficina de Partes de la Municipalidad.
Las multas radican entre 1 hasta 5 UTM y en el caso de reincidir será mínimo de 3 UTM.