Como coautora me parece una buena noticia para las familias chilenas.
Completamente consciente de la situación que vive el país, y la región de Atacama por la emergencia sanitaria, y todas las implicancias que ha tenido, sobre todo desde la perspectiva económica, la Diputada Sofía Cid Versalovic valoró la aprobación definitiva del proyecto presentado por la Diputada Joanna Perez y del que la legisladora por Atacama es coautora para prohibir del corte de los servicios básicos por no pago mientras tenga duración el estado de catástrofe en Chile por la pandemia
“Siento que esto tiene una utilidad práctica sobre todo para las familias que están pasando la peor parte de esta crisis sanitaria. La Cámara y el Senado aprobaron el texto definitivo, y por tanto queda en condiciones de ser ley”, dijo Cid Versalovic.
En términos prácticos, este proyecto tiene su origen, en la propuesta de que Sofía Cid es coautora y en otras iniciativas, las que fueron refundidas en un solo texto. En el detalle, el proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, de distribución de electricidad, de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes residenciales o domiciliarios. Así quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes, en el plazo antes señalado, excluyendo de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes, dice el proyecto. La normativa también se aplica una serie de instituciones como bomberos, Organizaciones sin fines de lucro, y Microempresas.
Otro de los aspecto que destacó la Diputada por Atacama dice relación con que, a elección de los usuarios, las deudas contraídas con las empresas mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Este proyecto define que solo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley los clientes finales que cumplan con, a lo menos, uno de los requisitos definidos, como encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad de conformidad al Registro Social de Hogares, tener la calidad de adulto mayor, estar percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía o estar acogido a alguna de las causales que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la elaboración de un pacto de reducción temporal de jornada. También se considera como posibles beneficiarios a los trabajadores independientes o informales no comprendido en alguna de las categorías anteriores que mediante declaración jurada simple deberá señalar que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.