La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de padres y apoderados de la Scuola Italiana Giuseppe Verdi de la ciudad, por la no realización de clases virtuales, en el marco de la emergencia sanitaria a causa del covid-19.
En fallo unánime (causa rol 165-2020 y acumuladas), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Pablo Krumm, Antonio Ulloa y Rodrigo Cid– no dio lugar a la acción judicial, tras establecer que no se advierte ninguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de la parte recurrida que afecte derechos amparables.
“En cuanto al fondo de los recursos, esta Corte en primer término estima que no es posible dar por establecido que el recurrido haya realizado algún acto ilegal o arbitrario en la manera en que ha enfrentado la crisis sanitaria. Sobre el particular, resulta útil advertir que los recurrentes no han acompañado al proceso ningún antecedente que pueda entregar certeza al respecto y, por contrapartida, existe un pronunciamiento de la entidad administrativa competente, esto es, la Superintendencia de Educación, que expresamente por medio del ORD. 3DR N° 000138, concluyó que el colegio ha implementado un plan pedagógico idóneo, descartando toda contravención a la normativa educacional”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “De igual manera, conviene destacar que se está en un escenario de crisis al que todas las instituciones han debido ir adaptándose, por lo que resulta lógico que los esfuerzos realizados por el establecimiento hayan tenido que ajustarse en el tiempo. Con todo, de los profusos antecedentes acompañados a los autos, es posible advertir que ha existido una debida continuidad en el servicio de enseñanza dado por el recurrido, de manera tal que no existe una necesidad de tutela urgente que justifique que esta Corte pueda adoptar algún remedio en esta materia”.
Para la Corte de Apelaciones, en la especie: “(…) no se ha logrado justificar ninguna actuación u omisión arbitraria o ilegal de parte del colegio recurrido, que pueda derivar en una vulneración al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de los recurrentes y sus familias. Por otra parte, tampoco se avizora una necesidad que justifique adoptar algún remedio de urgencia en su amparo, pues, como se dijo, los hechos y pretensiones alegados en los libelos recursivos, resultan más propios de un juicio de lato conocimiento, en circunstancias que los tribunales de la jurisdicción han continuado prestando servicio a la comunidad durante la crisis sanitaria, de manera que no existe impedimento alguno para que los interesados puedan deducir las acciones que estimen convenientes”.
Por tanto, resuelve que: “se rechazan los recursos de protección deducidos en estos antecedentes en contra de la Scuola Giuseppe Verdi di Copiapó, sin costas”.