Gobierno promulga ley que permitirá a personas y pymes cambiar más fácilmente de banco o de servicios financieros

Portabilidad Financiera

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó este ayer miércoles la nueva Ley de Portabilidad Financiera, que permitirá que las personas y empresas cambiarse con mayor rapidez y facilidad de proveedor de productos como cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices.

Al respecto, el Intendente Urquieta, dijo que “hoy el Presidente Piñera dio una muy buena noticia a todos los chilenos, porque avanzando en nuestra Agenda Antiabusos y de protección de los consumidores, se promulgó la Ley de Portabilidad Financiera que va a permitir que todos los chilenos que tengan un crédito automotriz, hipotecario y de consumo o de otra naturaleza puedan libremente escoger una institución financiera que le ofrezca las mejores condiciones para poder enfrentar el desarrollo y el pago de esa deuda. Gracias a esta ley, los trámites que se tengan que realizar para cambiarse de institución sean más rápidos, más baratos, y sobre todo más simples, y eso sin duda que es una buena noticia para todos los chilenos, para todos los consumidores y que avanza precisamente en que podamos tener en Chile mayor libertad y posibilidades de que se brinde mejor servicio para las personas que estén hoy día pagando un crédito hipotecario o de otra naturaleza con alguna institución bancaria”.

La Aremi de Hacienda, Soledad Lingua, dijo que “con la Portabilidad Financiera va a disminuir el costo de cambiarse de banco o institución financiera y con ello se mejorará la competitividad en el mercado financiero y así los clientes podrán obtener mejores condiciones de financiamiento, y esto se traducirá en mejores tasas”.

Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad y sólo en el caso de los créditos hipotecarios habrá condiciones especiales. Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas de ahorro, cuentas vista, chequera electrónica, línea de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo y créditos automotrices, entre otros.

La Ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. Por otra parte, la Ley establece que, en 45 días desde su publicación en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda y el de Economía deberán publicar un reglamento que regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones.