En el marco del Programa de Cumplimiento aprobado por la Resolución Exenta Nº 07/ROL D-087-2018, la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Atacama acudió a fiscalizar las instalaciones de la Empresa CONFINOR S.A., para verificar en terreno el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental respectiva, mediante la ejecución de las acciones comprometidas en dicho instrumento.
En el procedimiento, se inspeccionó el manejo de residuos y su posible afectación sobre el suelo, además de revisar las características y estado de las canchas de acopio de residuos y de los depósitos de seguridad que fueron parte de la formulación de cargos original.
Al respecto, esta Superintendencia constató que actualmente la instalación almacena de manera transitoria, los residuos en las canchas de acopio 1 y 2; que el depósito Nº 6 se encuentra cerrado y que los residuos que ingresan al CMRI son almacenados de forma definitiva en el depósito de seguridad.
Felipe Sánchez, jefe de la Oficina Regional SMA de Atacama, indicó que “para la Superintendencia es fundamental que los titulares que se acogen a la posibilidad que entrega la ley de volver al cumplimiento ambiental efectivamente demuestren que han realizado todas las acciones comprometidas, de modo de retornar a la senda del cumplimiento normativo”.
Añadió que cuando no se realiza un Programa de Cumplimiento, el titular se expone hasta el doble de la multa que corresponda a la infracción original; aun cuando lo ideal es que las empresas no lleguen a esta situación, y utilicen este incentivo al cumplimiento como una oportunidad para que sus proyectos se ejecuten con responsabilidad ambiental.
Cabe señalar que la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contempla la posibilidad de aplicación de determinados instrumentos de incentivo al cumplimiento, los cuales tienen por objetivo promover el cumplimiento ambiental, en circunstancias en que se ha dado lugar a un hecho constitutivo de infracción. Estos instrumentos son la Autodenuncia, el Programa de Cumplimiento y el Plan de Reparación, todos los cuales se encuentran regulados mediante Decreto Supremo N°30 del 20 de agosto de 2012