La Corte de Apelaciones de Copiapó declaró ayer jueves 23 de abril inadmisible el recurso de protección presentado por el Consejo Regional Atacama del Colegio Médico, en contra del ministro del Interior y Seguridad Pública, Gonzalo Blumell Mac-Iver, y del ministro de Hacienda, Ignacio Briones Rojas, por la dictación del oficio circular N°18 que establece el retorno gradual de los funcionarios públicos a sus puestos de trabajo.
En fallo unánime (causa rol 159-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Francisco Sandoval y Antonio Ulloa– no dio lugar a la acción judicial, tras establecer que la actuación impugnada corresponde a materias privativas del Poder Ejecutivo.
“Habida consideración que lo solicitado en el recurso de protección de marras no se vincula con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que con la adopción de políticas públicas en el contexto de la emergencia sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo, cuya calificación -por lo demás- no corresponde efectuar a los Tribunales de Justicia, de lo que se sigue que la referida acción excede los fines y propósitos del señalado arbitrio excepcional, a través del cual se persigue la adopción de medidas urgentes para proteger los derechos esenciales de las personas, a todas luces afectados por una actuación anormal, ilegal y arbitraria, restableciendo el imperio del derecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) teniendo presente además que el recurso de protección busca amparar el legítimo ejercicio de ciertas garantías fundamentales de personas debidamente determinadas e individualizadas, lo que impide considerarla como una acción popular, cuestión que contrasta con el libelo de autos que se limita a accionar en favor de los trabajadores de la Administración Pública de Atacama, circunstancia entonces que imposibilita analizar la eventual afectación de derechos fundamentales de personas debidamente individualizadas y conforme a sus situaciones particulares”.
Por tanto, resuelve que: “(…) con lo dispuesto en los números 1° y 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1”.