Por respeto a las víctimas y para proteger la sociedad, quedan excluidos de esta ley de indulto general conmutativo, todos los condenados por delitos de gran gravedad.
“Tal como lo dijo nuestro Presidente Sebastián Piñera, esta Ley busca evitar contagios dentro de los recintos penales. Ese es el objetivo principal de la normativa. Como Gobierno nuestro compromiso esta siempre con las víctimas, no obstante, eso no debe impedir un trato humanitario con aquellos y aquellas que están privados de libertad”. Con esta palabras, la Secretaria Regional Ministerial de Gobierno, se refirió a la Ley de Indultos por Covid-19, promulgada hace 3 días por el Jefe de Estado.
La autoridad explicó que “esta Ley, se enfoca en la prevención y cuidado de grupos de alto riesgo de la población penal y particularmente en reducir los flujos de ingresos y egresos de internos, para prevenir las posibilidades de contagio de coronavirus en las cárceles en Chile”.
“La iniciativa comprende indultos generales conmutativos de penas privativas de libertad de hombres que tengan más de 60 años de edad, mujeres mayores de 55 años, mujeres embarazadas o que tengan un hijo o hija menor de dos años de edad. El indulto consistirá en la conmutación de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total por todo el saldo de sus respectivas condenas. Para acceder al indulto, estos grupos deberán cumplir la mitad de la condena y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses”, agregó Plaza Velis.
Para el Gobierno, esto no es no significa impunidad para quienes fueron condenados, ya que no se extingue su responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal. “Solo se modifica la ejecución de la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión en las cárceles por la reclusión total en los domicilios”.
La Seremi de Gobierno concluyó que “el contagio por Covid-19 se puede expandir cuando las personas más vulnerables se encuentran privadas de libertad dentro de recintos penitenciarios, cuyas condiciones de hacinamiento dificultan o hacen imposible medidas sanitarias como el aislamiento social, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de la autoridad sanitaria”.
Por respeto a las víctimas y para proteger a la sociedad, quedan excluidos de esta ley de indulto general conmutativo quienes han sido condenados por delitos de gran gravedad”.
En el caso de las mujeres condenadas que estuviesen embarazadas o tuviesen un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, deberán cumplir un tercio de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
A los mayores de 75 años, por ser parte del grupo más vulnerable, no se les exigirá que hayan cumplido un mínimo de condena, ni que les reste menos de 36 meses de prisión.
Además, se contempla un indulto general conmutativo a todas aquellas personas que se encuentran cumpliendo las penas de reclusión nocturna, o penas de reclusión parcial nocturna en establecimientos penitenciarios y para quienes, cumpliendo una pena privativa de libertad, se encuentran gozando del beneficio de salida controlada.