La Corte de Apelaciones de Copiapó declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra del Presidente Sebastián Piñera; el ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi y jefe de la Defensa Nacional para la Región de Atacama, general Enrique Heyermann Ríos, que buscaba la imposición de cuarentena nacional y específicamente para la comuna de Alto del Carmen, para evitar la propagación del coronavirus.
En fallo unánime (causa rol 139-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y la abogada (i) Verónica Álvarez– rechazó la acción judicial, tras establecer que las medidas solicitadas corresponden a políticas públicas de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo.
“Habida consideración que lo solicitado en el recurso de protección de marras no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de políticas públicas para hacer frente a la emergencia sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo, cuya calificación -por lo demás- no corresponde efectuar a los Tribunales de Justicia, de lo que se sigue que la referida acción excede los fines y propósitos del señalado arbitrio excepcional y de urgencia, a través del cual se persigue la adopción de las medidas urgentes necesarias para proteger los derechos esenciales de las personas, a todas luces afectados por una actuación anormal, ilegal y arbitraria, restableciendo el imperio del derecho y visto además lo dispuesto en el número 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1 por doña Constanza Andrea San Juan Standen”, plantea el fallo.