En caso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor tendrá entre cinco y 12 días para devolver los montos defraudados al cliente.
Además, la entidad estará impedida de ofrecer la contratación de seguros, cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba en esta ley.
La Cámara despachó del Congreso el proyecto que establece un régimen de limitación de responsabilidad para los usuarios de tarjetas y transacciones de pago en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
La iniciativa, aprobada por unanimidad y lista para convertirse en ley, estipula que los titulares de los medios de pago, cuentas o sistemas similares podrán limitar su responsabilidad en caso de fraude o robo dando aviso oportuno al emisor.
Así, la nueva ley estipula la obligación de aviso por parte del usuario y establece que los cargos o restitución de fondos serán responsabilidad de la entidad bancaria.
Una vez que sea promulgada por el Ejecutivo, la iniciativa establecerá que el «emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF (998 mil pesos al día de hoy)».
Sobre montos superiores a las 35 UF, «el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer acciones legales, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte».
Si en esos plazos el emisor recopila antecedentes que «acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley«.
Si no se acredita el dolo o responsabilidad del ususario, el emisor deberá restituir el saldo retenido, reajustado con la tasa de interés máxima convencional. Sin embargo, si se acredita el engaño, «se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable».
Otro punto destacado de esta nueva ley es que desde sea promulgada, la entidad emisora estará «impedida de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir».
¿Qué regula?
La ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en casos de «extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos».
También regula «el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario».
Asimismo, se aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como «instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo y giros de dinero en cajeros automáticos».
Obligación de avisar
La nueva ley define que los usuarios deben dar aviso oportuno al emisor, para lo que la entidad deberá proveer todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos.
En el caso de que los medios de pago señalados sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas.
Tratándose de operaciones anteriores al aviso, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.
Frente a las operaciones no autorizadas, agrega la ley, se considerará la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso.
Finalmente, en los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre.