MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO
- Se inicia período de propaganda electoral:
1. Por medio de prensa y radio emisoras. Art. 31 inciso 6 °, Ley N° 18.700.
2. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la o las opciones del plebiscito o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 35 incisos 5° y 9°, Ley N° 18.700.
3. En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados. Arts. 31 y 35, Ley N° 18.700.
4. En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales, Art. 36, Ley N° 18.700.
- Padrones Electorales y nómina de inhabilitados Definitivos:
El Servicio Electoral determina y publica en su sitio web, los Padrones Electorales con carácter de definitivo y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados para sufragar. Art. 34, Ley N° 18.556.
-Spots publicitarios:
A partir de esta fecha las radioemisoras deberán transmitir seis spots diarios con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral. Art. 34, Ley N° 18.700.