Las infracciones van desde una pena monetaria, hasta la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, en el caso de los reincidentes.
Este jueves entró en vigencia la modificación a la Ley de Tránsito que elva las multas a quienes utilicen indebidamente los estacionamientos reservados para personas con discapacidad.
Estos estacionamientos, explicita la ley, son reservados para cualquier persona que tenga algún tipo de discapacidad siempre y cuando tengan la credencia que otorga la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) que debe ir al costado izquierdo del parabrisas.
La cruz de malta no es considerado como válido para el uso de estos espacios.
Ximena Rivas, directora general del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), remarcó que «tiene que quedar claro que aunque la persona tenga evidente discapacidad, si está ocupando el estacionamiento sin esto, está cometiendo una infracción. Por tanto es importante que las personas cuenten con su credencial y esa es la manera de fiscalizar».
La disposición legal pasa de ser a «menos grave» a «grave», y las multas van desde los 49 mil hasta los 74 mil pesos.
En el caso de los reincidentes en este tipo de faltas, se les aplicará el doble de la multa anterior e incluso, se le podría llegar a suspender o cancelar la licencia de conducir.