Fallo deja en evidencia que es requisito esencial para aprobar un PdC que tanto la minera como la SMA identifiquen y aborden íntegramente todos los efectos, acciones y metas para volver al cumplimiento.
El Primer Tribunal Ambiental dio a conocer el fallo en contra del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y aprobado por la SMA, que acoge la reclamación de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa.
Con esto, se deja sin efecto la resolución del organismo fiscalizador, luego que la asociación aymara fundara su reclamación en relación a tres de los 14 cargos formulados en su oportunidad por la SMA.
Los tres cargos, dicen relación con la falta de monitoreo de avifauna en el área del Salar de Coposa, considerado como gravísimo; la implementación de un sistema de monitoreo puntual del caudal de la vertiente Jachucoposa, considerado como grave; y por último, el que dice relación con el descenso del nivel freático de los pozos ubicados en Coposa Norte por sobre lo previsto en el modelo hidrogeológico, también considerado grave.
El ministro redactor de la sentencia, Marcelo Hernández, explicó que “es requisito esencial para aprobar un PdC que tanto la compañía minera como la SMA identifiquen y aborden íntegramente todos los efectos, así como todas las acciones y metas para volver al cumplimiento ambiental y así resguardar el bien protegido del acuífero, la vertiente Jachucoposa y sus lagunas de la cuenca del Salar de Coposa su interacción con la biodiversidad y las zonas de pastoreo ancestral de la asociación aymara, más aún porque se trata de un sitio prioritario para la conservación en un escenario de cambio climático”.
La sentencia destaca que, en relación a los cargos en los que se funda la reclamación de Asociación Indígena del Salar de Coposa, “para estos sentenciadores, a lo menos es reprochable la conducta de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, por no advertir en un período extremadamente prolongado (12 años) la inobservancia de sus compromisos ambientales sobre el hecho particular de efectuar el monitoreo de avifauna en los términos establecidos en la RCA 144/2006”.
Lo anterior, porque en el fallo se establece -entre otras consideraciones- “que no se evidencia de la presentación de los antecedentes del PdC y el posterior análisis de la SMA para su aprobación, que se haya dado respuesta razonable a exigencias básicas de monitoreo, seguimiento y reportabilidad de los compromisos ambientales de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) vigentes para el objeto de protección Avifauna en una superficie de 13.409 hectáreas de la Cuenca del Salar de Coposa, y en particular para una especie carismática y en categoría de conservación, según el Ministerio de Medio Ambiente como lo es el flamenco”.