Un llamado a los empleadores y a la ciudadanía en general realizó el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, junto a la Directora del Trabajo (s) Verónica Rodríguez, para cumplir con la normativa laboral respecto a los feriados irrenunciables para el sector comercios los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Sobre los feriados obligatorios e irrenunciables, la normativa estipula que corresponden al 25 de diciembre y 1 de enero, que significa que el comercio debe cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.
El Seremi del Trabajo, Carlos Leal, manifestó que “el llamado es a todos los empleadores del sector comercio que cumplan la normativa laboral dispuesta, que den las facilidades a sus trabajadores a que puedan hacer sus compras navideñas. También hacer el llamado a los trabajadores que se sientan vulnerados en sus derechos a que realicen las denuncias para que la Dirección del Trabajo realice y ejecute las fiscalizaciones”.
En este mismo sentido la Directora del Trabajo (s), Verónica Rodríguez, explicó que “vamos a tener un banner para hacer denuncias en la página web www.direcciondeltrabajo.cl, además de las fiscalizaciones durante los días 25 de diciembre y 1 de enero, para que los trabajadores puedan realizar las denuncias”.
La Dirección del Trabajo informó que están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Extensión Horaria
De acuerdo la normativa, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio distribuida dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias.
En este sentido el Seremi del Trabajo enfatizó en que “Recordemos que las sanciones no son menores, así que el llamado es a dar cumplimiento a toda esta normativa legal para que los trabajadores pasen un excelente fin de año”.