Atacama: justicia condenó a automotora por daños tras aluvión

La Justicia condenó a la Automotora Depetris Defloriam Hermanos Limitada al pago de una indemnización de $500 mil y a la restitución del valor comercial total del vehículo por la suma de $9.500.000 a un consumidor.

El 5 de mayo del año 2017, el afectado ingreso su vehículo, con garantía vigente, al taller de la empresa Depetris de la ciudad de Copiapó, quien es concesionario oficial de marca.

Los encargados de la empresa, le solicitaron al consumidor dejar su camioneta marca Mahindra XUV 500 AWD Full año 2013, para su revisión y posterior reparación.

7 días después, las precipitaciones en la zona, provocaron el desborde del rio Copiapó, inundando las dependencias de la automotora resultando la pérdida total del vehículo.

Según los peritos, el agua habría traspasado una muralla del proveedor que no cumplía con las mínimas garantías de seguridad y contención.

Ante esta situación, el consumidor concurrió al SERNAC con el propósito de que la empresa se responsabilizará por el daño, pero la automotora se negó.

Tras ello, el afectado interpuso una denuncia infraccional en el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, en la que el Servicio se hizo parte, además de una demanda civil, por infringir lo dispuesto en el artículo 3,12 y 23 de la Ley 19.495, al no cumplir con la seguridad y con el deber de evitar riesgos, actuando con negligencia en la prestación de un servicio.

Tras analizar los antecedentes del caso, el juzgado condenó a la empresa, al pago de $9.500.000 por daño emergente, $500 mil por causar molestias y menoscabo al consumidor, además, le aplicó una multa de 15 U.T.M. ($720 mil aproximadamente) por haber infringido la Ley del Consumidor.

La empresa apeló, y fue la Corte de Apelaciones de Copiapó, quien ratificó el fallo de primera instancia que determinó, además, que la automotora debió prever y tomar todas las precauciones, incluso, advirtiendo a los clientes de la eventualidad de una inundación recomendando retirar los vehículos.

El Director Regional (s) del SERNAC, Rodrigo González, explicó que “la decisión de la justicia confirma que las empresas no pueden actuar de forma negligente y en ningún caso pueden tomar medidas que vulneren los derechos de los consumidores”.