El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó al carabinero dado de baja Juan Gabriel Reyes Cisternas a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio; más 541 días como autor de obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados en la comuna de Caldera, en diciembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 97-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Pizarro Díaz (presidente), Marcelo Martínez y Eugenio Bastías (redactor)– impuso, además, a Reyes Cisternas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por homicidio; y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago multa de 4 UTM, por obstrucción a la investigación.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el tribunal también condenó a los carabineros dados de baja Manuel Alfonso Baeza Bustos, Claudio Andrés Cornejo Espinoza y Claudio Alejandro González Aguirre, a 300, 61 y 541 días de presidio, respectivamente –con el beneficio de la remisión condicional de las penas–, en calidad de autores del delito de obstrucción a la investigación, quedando sujetos por el plazo de un año, al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería en el Centro de Reinserción Social de Copiapó.
Resolución adoptada con la prevención del magistrado Eugenio Bastías, quien estimó que “al concurrir la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 11 N° 1 en relación al artículo 10 n° 4 y 73 del Código Penal, debió rebajarse la pena en dos grados desde el mínimo, y condenarse al acusado Juan Gabriel Reyes Cisterna por el delito de homicidio a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales”.
Los hechos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23 horas del 14 de diciembre de 2016, los funcionarios de Carabineros Manuel Baeza Bustos, Claudio Cornejo Espinoza y Claudio González Aguirre estaban de turno en la ciudad de Caldera. Circunstancia en la cual Cornejo Espinoza y González Aguirre acudieron por un llamado por alteración al orden público en la intersección de las calles Blanco Encalada y Buin, en la comuna de Caldera, lugar donde Milton Adán Mondaca Tamblay discutía con su conviviente.
Al llegar al lugar, Cornejo Espinoza y González Aguirre instaron a Mondaca Tamblay a desistir en su actuar, quien se resistió, insultó y amenazó a los funcionarios policiales con agredirlos si no se retiraban. Ante dicha actitud, los policías solicitaron refuerzos, llegando al sitio el cabo primero Manuel Baeza Bustos y, de franco, el cabo Juan Gabriel Reyes Cisterna.
Pese al contingente policial, Mondaca Tamblay no depuso su actuar. En dicho escenario, el cabo Baeza Bustos entregó su arma de servicio a Reyes Cisterna, incumpliendo la reglamentación; momento en el que Mondaca Tamblay portando una tabla se abalanzó contra los carabineros, provocando que el cabo Juan Reyes Cisterna, sin advertencia previa, disparara el arma que tenía en sus manos en cinco ocasiones en contra de Milton Mondaca Tamblay, impactando dos tiros en las piernas y otros dos en el abdomen de la víctima, quien fue trasladado al consultorio de Caldera donde falleció por un trauma tóraco-abdominal causado por uno de los impactos.
Tras el homicidio, los acusados se concertaron para verter en la investigación versiones falsas de los hechos a fin de ocultar la autoría de Reyes Cisterna y sindicar a Manuel Baeza Bustos como responsable de los disparos ante una agresión de la víctima. En dicho ardid, Manuel Baeza Bustos consignó una narración falsa de los hechos en el libro de novedades; y el funcionario Cornejo Espinoza adulteró la cadena de custodia.