En enero del año 2018 la Superintendencia del Medio Ambiente, formuló cargos en contra de la Empresa CAP, por incumplimientos de las condiciones, normas, y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, RCA 215-y 246 del año 2010.
Los hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones de la Ley Orgánica de la superintendencia del Medio Ambiente son 20:
Infracción considerada gravísima, cursada por operar un sistema de depositación de relaves, que descarga dicho efluente en el mar, a 35 metrosde profundidad, sin contar con la autorización ambiental respectiva”.
Para la comunidad igualmente grave son las 19 infracciones restantes que dicen relación con incumplimientos que afectan la calidad del aire, estas infracciones se refieren a:
- Ausencias de medidas para el manejo de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5. estando Huasco en zona de latencia (mayo 2012)
- No se monitorean los gases y el material particulado, por lo que podríamos pensar que no estamos en latencia sino en estado de saturación.
- Superación de fierro en material particulado sedimentable. Incumplimiento del EX 04.Daño a la agricultura ya los recursos naturales
- Superación de óxido nitroso NOx y dióxido de azufre SO2, proveniente de las chimeneas, nitratos, y sulfatos formadores de lluvia ácida. Altamente agresivos para la salud.
- Superación de niveles máximos de determinados contaminantes, que contiene el material particulado (no se especifica cuáles).
Frente a estas irregularidades CAP debió presentar un Plan de Cumplimiento (PdC), Revisado por la Seremi de Medio Ambiente (SMA) el cual fue rechazado, debiendo la empresa en el mes de junio presentar un nuevo plan, que está siendo evaluado técnicamente por la SMA.Este proceso, ha generado incertidumbre en la comunidad y en los trabajadores. Frente a este tema lasautoridadeshan omitido información en sus comunicados. Dejando de lado por ejemplo los antecedentes del expediente sancionatorio y el daño efectivo que han tenido que soportar, los habitantes de Huasco, por más de 40 años. Comentarios que en forma vedada avalan el comportamiento de la empresa y la presentan como amigable con la comunidad.
La exposición de antecedentes, entre estudios y estadísticas avalando el daño es de larga data. Para sintetizar queremos solicitar:
- A las autoridades, que dado el deterioro ambiental y el daño ya causado en la salud de la población, al ecosistema natural, agua, aire, tierra y mar, a los sectores productivos locales, pescadores, agricultores, deje a la Superintendencia de Medio Ambiente cumplir con su misión de fiscalizar y cautelar que se cumpla la normativa ambiental.
- A los trabajadores expresarle que nunca ha sido el objetivo que su fuente laboral se vea amenazada, por el contrario, hemos defendido el derecho de todos, de vivir y desarrollarnos, en un ambiente libre de contaminación.
- A la Planta Pelletizadora de CMP, por ética empresarial, y por respeto a la ciudadanía que ha sido sacrificada en nombre de un mal llamado “progreso”, cumpla con lo estipulado en la RCA N° 215 y RCA N° 246, del año 2010, y reconozca en su Plan de Cumplimiento los efectos negativos en la salud y en el medio ambiente provocados por décadas sin regulación alguna, sumados los 8 años de incumplimientos en una débil legislación ambiental.
La desinformación, desregulación, intervención política, son prácticas inaceptables en un gobierno democrático que ha jurado respetar la institucionalidad vigente. Es responsabilidad del Estado cumplir con el deber constitucional de cautelar que los ciudadanos vivamos en un ambiente libre de contaminación.
Esta declaración está basada en un expediente público presente en la plataforma SNIFA de la Superintendencia de Medio Ambiente, para mayor información ingresar a http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1667.
Representantes de la Sociedad Civil ante el “Consejo para la Recuperación Ambiental y Social de Huasco” CRAS.