La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por la directora del Liceo Manuel Blanco Encalada de Caldera, Cristina Frost Riquelme, y dejó sin efecto la medida de suspensión de funciones, adoptada por la alcaldesa de la comuna, Brunilda González.
En fallo unánime (causa rol 114-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Francisco Sandoval, Mirta Lagos, Antonio Ulloa y Pablo Krumm– acogió la acción deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad municipal, debido a que la medida de suspensión de funciones es una atribución exclusiva del fiscal que esté a cargo de una investigación formalizada, a través de un sumario administrativo legalmente tramitado.
“(…) tal actuación de la máxima autoridad comunal de Caldera fue también arbitraria en la medida que fue adoptada en el fragor de los reclamos de la comunidad escolar del Liceo Manuel Blanco Encalada, sin ceñirse al procedimiento específico previsto por la ley al efecto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la Ilustre Municipalidad de Caldera no sólo no fue capaz de justificar mínimamente la existencia de dicho sumario administrativo previo y que la decisión de la suspensión haya sido adoptada por el fiscal a cargo del mismo, sino que existen antecedentes claros en indicar que tal decisión fue adoptada por la señora Alcaldesa Brunilda González Anjel”.
“Así –continúa–, ésta se ha visto amenazada en el legítimo ejercicio de tal derecho en la medida que se ha acreditado un uso ilegal y arbitrario de las potestades que detenta la señora alcaldesa de Caldera al haber dispuesto la suspensión de la recurrente en su cargo de directora sin estar facultada por ley para hacerlo y sin haber logrado justificar siquiera un sumario administrativo legalmente tramitado”.
Por lo tanto, la corte copiapina ordenó a la municipalidad adoptar “todas las medidas necesarias para poner fin a toda perturbación u obstáculo para que doña Cristina Frost Riquelme, pueda efectivamente reasumir sus funciones, percibir sus remuneraciones y ejercer en propiedad todas las atribuciones de su cargo”.