Desde ahora, los límites para el gramaje de ciertas sustancias en los alimentos procesados sólidos y líquidos subirán sus estándares. Es decir, si antes era permitido que un alimento procesado tuviera 800 miligramos de sodio, ahora deberá incluir solo 500.
La SEREMI DE Salud, Dra. Lilian Sandoval Lira, señaló “Nos corresponde concretar la implementación de la segunda fase de una política pública que comenzó con la promulgación de esta ley en el primer gobierno de nuestro Presidente Sebastián Piñera”.
“Esta es una ley que busca avanzar hacia el consumo de alimentos más saludables, y estamos convencidos de que la industria hará un nuevo esfuerzo para hacer realidad estas medidas y así contribuir a mejorar la alimentación de todos nosotros”.
Esta ley ha sido reconocida a nivel mundial, es como Chile ha sido felicitado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a la implementación de esta norma.
Esta ley va de la mano, con el trabajo que se está realizando para frenar la obesidad en niños, al observar la obesidad en menores de 6 años, de niños bajo control en el sistema público de salud, observamos que la región de Atacama presenta una prevalencia de obesidad de 10,45%, la Comuna con mayor prevalencia es caldera (12%), seguida por Huasco (11,9%) y la de menor prevalencia es Alto del Carmen (6.96%).
En adultos, en la región tenemos una prevalencia de obesidad de un 30%, por encima de la prevalencia observada a nivel país (25.1%).
Sandoval, agregó “Esta Autoridad Sanitaria tiene en el centro de las preocupaciones a las personas, y por ello la fiscalización será un aspecto clave y primordial”.
Desde la promulgación de la ley se han realizado en Atacama 195 fiscalizaciones a quioscos, lugares de venta de alimentos, supermercados e instalaciones de elaboración, de las cuales se iniciaron 92 sumarios.
Las sanciones a las que se exponen las empresas son las siguientes:
- Multas desde un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.
- Clausura de establecimientos.
- Cancelación de la autorización de funcionamiento.
- Paralización de obras o faenas.
- Suspensión de la distribución y uso de los productos o con el retiro, de los mismos, cuando proceda.
La sanción aplicable depende de la evaluación que realice la Autoridad Sanitaria, tomando en consideración diversos elementos, tales como reincidencia, fecha de producción, entre otros.